STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:2131
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 552/01 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO- MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 58/00, interpuesto por Armando Y OTROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAEN en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999 en Autos núm. 448/99, ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Armando D. Raúl , D. Ángel Jesús , DON Ildefonso , D Carlos Antonio Y DON Diego . en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra TEXTIL LA CAROLINA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999, por la que Desestimando las demandas formuladas por D. Armando D. Raúl , D. Ángel Jesús , DON Ildefonso , D Carlos Antonio Y DON Diego contra la empresa Textil La Carolina S.L ., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Textil la Carolina S.L ., con la antigüedad y categoría que expresan en sus escritos de demanda, los que han trabajado en turno de noche percibiendo por ello el complemento especifico correspondiente equivalente al 28% del salario base más antigüedad.

  1. - La empresa demandada, con fecha 18.6.99 comunicó a D. Carlos Antonio y a D. Raúl que con efectos del 19.7.99 se les trasladaba al turno diurno de 14 a 22 horas y D. Diego que con los mismos efectos se le traslada a turno diurno de 6 a 14 horas; con fecha 28.6.99 se comunicó a D. Víctor que se le traslada al turno de mañana de 6 a 14 horas; a D. Ángel Jesús al turno de tarde, de 14 a 22 horas y a D. Ildefonso al turno de tarde de 14 a 22 horas, cuyas comunicaciones al obrar unidas a autos en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidas las que fueron notificadas a los Delegados de los trabajadores.

  2. - Con fechas 7-795, 13-2-97,2-1-98 y 11-2-99 la Delegación Provincial de Jaén y en virtud de expedientes de regulación de empleo números 29/95, 6/97 37/97 y 2/99 autorizo la suspensión de la relación laboral de los trabajadores de la plantilla de la empresa demandada por un periodo de 70 días en cuanto al primero de ello, 180 días por lo que segundo, 60 días por lo que se refiere al tercero y 60 días para el cuarto.

  3. - Según se desprende de la liquidación del Impuesto sobre sociedades, la empresa demandada arroja un saldo negativo por perdidas acumuladas al 31.12.98 de 119.852.082 ptas., teniendo asimismo una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 204.458.671 ptas., en virtud de la...

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