STSJ Cataluña , 7 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:127
Número de Recurso28/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 28/95 Partes: Rosendo Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 26-4-1994 S E N T E N C I A Nº 116/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 7 del I del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrentes D. Rosendo , representado por la Procuradora Dña. Luisa Lasarte Díaz y defendido por el Letrado D. Juan Vendrell Pérez, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - ejercicio 1986- respecto a la procedencia de la liquidación girada de la cuota diferencial a ingresar debido a la distinta calificación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de un bien de naturaleza urbana sito en Lleida, calificándolos como rendimientos del capital inmobiliario dada la inexistencia de organización empresarial respecto al bien inmueble, en lugar de empresariales como los consideró el recurrente, lo que implicaba la aplicación del límite de 800.000 pts de gastos financieros deducibles por tal concepto, así como la eliminación de la deducción de la cuota íntegra del impuesto prevista para las inversiones empresariales, arrojando en consecuencia la liquidación propuesta por la inspección una cuantía a ingresar de 1.722.450 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Luisa Lasarte Díaz, actuando en nombre y representación del actor D. Rosendo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 26 de Abril de 1994, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 25/196/90 formulada contra la liquidación provisional de la Administración de Hacienda perteneciente al ejercicio de 1986, por considerar deducibles como gastos financieros la totalidad de, los intereses derivados del crédito concertado para la construcción del local/nave industrial arrendado, los cuales son subsumibles en el carácter de gasto necesario para la obtención de los ingresos provinientes del alquiler del mismo, que en su opinión han de considerarse de carácter empresarial de la actividad ejercida y no del capital inmobiliario como se propone en el acta inspectora, con la consiguiente admisión de la deducción en cuota que la ley otorga a la realización de inversiones empresariales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 29 de Marzo de 1995, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, en gala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado por su adecuación al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 20 de Marzo de 1995, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña objeto de este recurso, ají como el acta de liquidación firmada en disconformidad dé la cual trae razón, por estimarla no ajustada a derecho en la calificación de la actividad ejercida, ni en la consideración de los intereses generados en la...

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