STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:5239
Número de Recurso871/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 871/98 LETRADO SR: RODRIGUEZ PEREZ SENTENCIA Núm 554 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 871 de 1.998, interpuesto por Dª. Teresa , representado por el Letrado Sr RODRIGUEZ PEREZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 30 de diciembre de 1997, reclamación 28/08309/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente la pretensión se esta parte solicitada, declarando estimar el Recurso de Reposición interpuesto por esta parte contra el TEAR de Madrid con referencia al IRPF del ejercicio de 1993, considerando que la Renta presentada diferenció las rentas provenientes del trabajo parte en regulares y parte en irregulares, tal y como se desprende del desarrollo de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Sra. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dª. Teresa impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 30 de diciembre de 1997 que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa n° 28/08309/96 que había interpuesto contra el acuerdo de la Administración de Retiro de la AEAT de Madrid, que en reposición confirmó la liquidación provisional paralela girada a la actora en concepto de IRPF del ejercicio de 1993, por importe de 939.376 ptas.

SEGUNDO

La actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido así como la liquidación y provisional también recurrida, a fin de que la base imponible del IRPF del ejercicio de 1993, tal como certificó "IBM, International Business Machine S.A", se componga de las retribuciones dinerarias que ascendían a 7.394.901 ptas y de 3.548.317 ptas en concepto de rendimientos irregulares al ser su ciclo de producción hasta su cese en...

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