STSJ Canarias , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2699
Número de Recurso866/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00555/2001 ROLLO N° RSU 866 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Darío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de Enero de 1999, dictada en los autos de juicio n°

53/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Darío frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que D. Darío , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para "Servicio Canario de Salud", desde el 10.12.1973, como Personal Estatutario, sanitario, Médico Pediatra, con plaza en propiedad en el Centro de Salud de Alcaravaneras. 2°).- Que hasta el 31.10.1996, el actor tenia un cupo de cartillas de mas de seis mil, al tener asignados el cupo de medicina general de la Doctora Erica , desde el 23.5.1994. 3°).- Con fecha 1.11.1996, "Servicio Canario de Salud", pasa el cupo de Doña Erica , al Pediatra el Doctor Fernando , reduciéndose de esta forma el cupo de cartillas del actor a unos cuatro mil ochocientos 4°).- Que el resto de los pediatras del centro de salud tienen asignadas entre cuatro y cinco mil cartillas de cupo, según consta en los certificados obrantes en autos y que damos aquí por reproducidos. 5°).- El actor reclama la resignación del cupo de Doña Erica con efectos desde el 1.11.1996, declarando su derecho a conservar tal cupo de titulares y a que se le abonen las diferencias desde esta fecha hasta el 31.1.1998, ascienden a la cantidad de 952.125 ptas. 6°).- Con fecha 17.12.1996, el actor presentó reclamación previa que es desestimada con fecha 20.1.1997. 7°).- El cupo máximo de cartillas de un pediatra puericultor de familia es de 1.192 y de un Médico de medicina general de 997 cartillas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Darío , contra "Servicio Canario de Salud", absolviendo a esta de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Pediatra de cupo de la Z.B.S. de Alcaravaneras que venía percibiendo sus retribuciones en base al número de titulares de las claves médicas NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , en impugnación de la decisión de la Dirección Médica de Atención Primaria de adscribir a partir del mes de noviembre 1996 el cupo correspondiente a la primera de ella al Pediatra D. Fernando quien a su vez venía atendiendo a las claves médicas NUM005 , NUM006 y NUM007 .

La Juzgadora, atendiendo a que el cupo máximo correspondiente a la especialidad de pediatría es de 1.992 beneficiarios (art. 3 y 5 O. 10 julio 1973), sobrepasado ampliamente por el actor sostiene la validez de la reducción operada por desacumulación, en aplicación del artículo 112.5 Ley General Seguridad Social.

La dirección legal del actor muestra su disconformidad con el sentido de la resolución formalizando escrito de recurso que articula a través de dos motivos, amparados respectivamente en los ap b/ y c/

artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, persiguiendo la revisión fáctica y denunciando infracción de los artículos 111.4 y 112.5 Ley General Seguridad Social. El recurso es impugnado por la dirección legal del Servicio Canario de la Salud.

SEGUND...

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