STSJ Galicia 719/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2011:5692
Número de Recurso687/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución719/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00719/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 687/2010

APELANTE: Ceferino

APELADO: CONCELLO DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de junio de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 687/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Ceferino, contra SENTENCIA de fecha 30/07/2010, dictada en el procedimiento PA 41/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de A CORUÑA, sobre REINGRESO AL SERVICIO

ACTIVO. Es parte apelada el CONCELLO DE A CORUÑA, dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL CONCELLO DE A CORUÑA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Yazmina Feijóo Covelo, en nombre y representación de don Ceferino, contra la inactividad del Ayuntamiento de A Coruña, frente a la inejecución de acto presunto estimatorio de rehabilitación del recurrente en el puesto de funcionario de policía; todo ello con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en los que resulten incompatibles con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Ceferino recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de A Coruña respecto a la ejecución del acto presunto estimatorio, producido por silencio positivo, de la solicitud de rehabilitación en el puesto de funcionario de la Policía Local, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Del examen del expediente de rehabilitación, así como del remitido al Juzgado, se desprende que por sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8 de octubre de 1998, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de abril de 2000, fue condenado el señor Ceferino a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por período de dos años, como autor de un delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 175 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica, cesando en la prestación de sus funciones como guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña el día 15 de junio de 2000 en cumplimiento de la pena de dos años de inhabilitación especial.

Según liquidación de condena de 12 de mayo de 2000, realizada por el Secretario de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el señor Ceferino terminó de cumplir la pena de inhabilitación especial el 11 de mayo de 2002, y por escrito presentado ante el Ayuntamiento el 24 de septiembre de 2002 solicitó la rehabilitación en la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento, como consecuencia de lo cual por providencia de la Alcaldía de 4 de noviembre de 2002 se acordó incoar expediente de rehabilitación del solicitante como guardia de la Policía Local, designar instructor y secretaria, y reclamar la acreditación de la cancelación de antecedentes penales en el plazo de diez días.

Con fecha 9 de junio de 2005 el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia acordó la cancelación de los antecedentes penales del señor Ceferino derivado de la condena por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Por resolución de 6 de julio de 2005 el instructor del expediente acordó solicitar informe del Servicio médico municipal sobre si el interesado reunía la aptitud psico-física necesaria para la prestación del servicio de guardia de la Policía Local con posible uso de armas, solicitar asimismo informe sobre la cancelación de la condena resultante del procedimiento nº 373/2000, sobre maltrato familiar, en el que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña se le impuso la pena de diez años de retirada de la licencia de armas, que se extinguiría, según liquidación de condena en su día practicada, el 12 de junio de 2010, y en tercer lugar solicitar asimismo informe del Jefe del Cuerpo de la Policía Local en relación con la posible rehabilitación del actor en la plantilla del mismo.

En contestación a las anteriores solicitudes, el médico del personal municipal informó, el 3 de octubre de 2005, que no debía hacer servicio de armas, sin ninguna otra restricción, el jefe de la Policía Local informó que no encontraba inconveniente siempre que cumpliese todos los requisitos exigidos para ejercer la actividad de guardia de la Policía Local, y en certificación de la secretaria del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña se hizo constar que el señor Ceferino había sido condenado por sentencia de 17 de febrero de 2000 a la pena de cuarenta fines de semana de arresto por cada uno de los dos delitos, con la medida de carácter complementario de sumisión a tratamiento médico de carácter ambulatorio que se fijó en ejecución por un plazo de cinco años, y privación de la licencia o permiso de armas por diez años, así como al pago de la indemnización de 3.005 euros, concretándose que la privación de la licencia de armas se iniciaría el 15 de junio de 2000 y finalizaría el 12 de junio de 2010.

Con fecha 24 de enero de 2007 el instructor del expediente formuló propuesta de resolución en el sentido de acceder a la solicitud de rehabilitación, no obstante lo cual se añadía que durante el plazo que se considerase oportuno por parte de la jefatura de servicio no debería vestir uniforme ni portar arma reglamentaria, realizando funciones de mantenimiento en vehículos y edificio policial, medida que tendría una duración mínima de cinco años, y que podría revisarse transcurrido dicho plazo, manteniéndola o revocándola, a la vista del comportamiento del afectado, según los informes de sus superiores jerárquicos.

No consta que se haya dictado resolución alguna en dicho expediente de rehabilitación.

Por escrito presentado ante el Ayuntamiento de A Coruña el 17 de diciembre de 2009 el...

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