STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:782
Número de Recurso7156/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007156 /1997 RECURRENTE: CEREIJO HERMANOS, S. A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 76/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007156 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CEREIJO HERMANOS, S. A., representado por D/ña. ANA GARCIA-PUERTAS TABOADA y dirigido por el Letrado D/ña. ANA VICTORIA SANTIN SANCHEZ (Habilitado), contra Resolución de 11-11-96 desestimatoria de recurso ordinario contra el expediente de devolución de ingresos nº 01-27-009600434 sobre devolución de cuotas, Régimen General, C. C. C. 27001342488. No comparece la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 1.304.945 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha 13 de junio de 1997.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director Provincial de la TGSS en Lugo, de fecha 11-11-96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la dictada el día 1-10-96, desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la Sociedad recurrente en relación con cuotas ingresadas en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. Toda la problemática del recurso se reduce a la cuestión de determinar si debe considerarse como ingreso indebido, y procede, en consecuencia, la devolución interesada de las cuotas ingresadas por contingencias de Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial, así como las relativas a accidentes de trabajo, como consecuencia de haber cotizado la entidad societaria recurrente, por un socio-administrador de la sociedad, al Régimen General de la Seguridad Social, cuya afiliación al referido régimen se hiciera siguiendo el criterio que entonces mantenía la propia Tesorería, hasta que se produjo su cambio de encuadramiento, pasando a integrarse y cotizar en el RETA, tras el cambio de criterio en tal sentido operado por la resolución de 23 de junio de 1992 de la Dirección General de ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la seguridad Social, desarrollada por circular de 29 de diciembre de 1992 y Resolución de 14 de diciembre de 1993, esta última, atinente a los efectos derivados de ese cambio de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de los socios y administradores de sociedades mercantiles.

  3. Esta cuestión ya fue analizada y resuelta por diversas sentencias de esta Sala, con la siguiente argumentación:

    La inclusión de los socios-administradores en el Régimen General de la Seguridad Social, no estaba establecida de manera clara por la legislación. En este sentido, el art. 1.3. e) del Estatuto de los Trabajadores señalaba que quedan fuera del ámbito laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR