STSJ Andalucía , 5 de Julio de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:10195
Número de Recurso811/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 811-02 Sentencia nº : 1314-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 5 de julio de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gaspar sobre DERECHOS siendo demandado el TRYP S.A, MINISTERIO FISCAL, SOL MELIA S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Gaspar mayor de edad, y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga ha venido prestando sus servicios en el Hotel Guadalmar, desde el día 15-8-1973 ostentando la categoría profesional de primer maitre y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 300925 ptas.- 2º.- Que hasta el año 1994 el actor vino percibiendo un complemento salarial denominado "

    complemento de sueldo" revisable anualmente de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial pactado en Convenio Colectivo Provincial Vigente para cada año.

  2. - Que para el año 1994, la empresa Tryp S.A, titular del Hotel Guadalmar, y que se ha había subrogado en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo de la plantilla de trabajadores que prestaban servicios en dicho centre, procedió a compensar y absolver el referido complemento con el incremento correspondiente a sueldo base, antigüedad y otros conceptos salariales.

  3. - Como consecuencia de lo anterior se promovió por el actor demanda judicial en reclamación de cantidad, dando lugar a los autos número 1288-1305/94 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga que dicto sentencia estimatoria en fecha 25-9-96. Con fecha 1-10-96 se concilió ante el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga nueva reclamación de cantidad en los mismos términos.

  4. - El juzgado de lo Social número 5 de Málaga dicto sentencia en fecha 6-4-95 referida al hotel Marbella Dinamo, cuyo contenido obra en autos.

  5. - Que a la vista de lo anterior, el DIRECCION000 del Hotel Tryp Guadalmar D. Jose Ramón , convocó a todos y cada uno de los trabajadores a su despacho, ofreciéndole un acuerdo consistente en la aceptación por el trabajador a percibir el complemento al sueldo, consolidado e inabsorbible, siendo en una cantidad fija mensual y no revisable, y a cambio el trabajador desistiría de sus reclamaciones judiciales; utilizando los siguientes términos: " si acepta y no sigue reclamando, respeto el complemento congelándolo".- 7º.-Que los trabajadores que aceptaron dicha propuesta suscribieron un acuerdo el día 18-3-97, y desde entonces cuenten percibiendo la cantidad pactada en concepto de complemento salarial. Los trabajadores que no aceptaron, entre el actor, no han percibido el referido complemento.

  6. - El actor interpuso nueva demanda, referida a periodos posteriores recayendo sentencias desestimatoria en fecha 12-02-98 en el Juzgado de lo Social número 2 de malaga.

  7. - Con fecha 11-4-00 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, en reclamaicón de conflicto colectivo contra la empresa Tryp S.A (Hotel Guadalmar), que desestimó la demanda, en dicho procedimiento la parte actora desistió de la acción ejercida por vulneración de derechos fundamentales, resolviéndose sobre la cuestión de legalidad ordinaria planteada. Dicha sentencia, que fue recurrida en suplicación, fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia e 26-03-01, obrante en autos. El contenido de ambas resoluciones judiciales se da aquí por reproducido.- 10.- Con fecha 6-7-00 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.- 11.- La demanda se presentó el día 11-07-00.

    12.- Que habiéndose acordado por providencia de fecha 18-07-00 requerir a la actora a fin de que aclarasen la acción ejercitada en su demanda, ésta, mediante escrito de 15-09-00 indicó que la acción era de tutela de derecho fundamental.- 13.- La empresa Tryp S.A ha sido absorvida por Sol Melia S.A. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor formula demanda sobre reclamación de derechos frente a la empresa Tryp S.A (Hotel Guadalmar), ampliándola posteriormente frente a la empresa Sol Melia S.A, en cuyo suplico postula el abono de la cantidad de 34.313 ptas. mensuales en concepto de complemento de sueldo mas el incremento según disponga el Convenio Colectivo de Hostelería para los otros conceptos económicos, expresando que debe considerarse la practica de la empresa discriminatoria y atentatoria a la tutela judicial efectiva por actuar con aptitud vengativa o vindicativa así como el abono de 1.647.024 ptas. como indemnización del daño causado, cantidad resultante de multiplicar 34.313 ptas. por cada nomina en que no se ha abonado, condenando a la patronal estar y pasar por tal declaración.

El Juzgado de lo Social dicta providencia inicial de registro de demanda requiriendo a la parte actora para que en el plazo de 4 días hábiles, y bajo apercibimiento de archivo , aclare la acción que ejercita, contestando en escrito presentado el 14 de septiembre de 2000 que la acción ejercitada es la de tutela de derecho fundamental.

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en cuyo fallo luego de desestimar la falta de acción, cosa juzgada, prescripción y acumulación indebida de acciones, desestima la demanda formulada frente a Tryp S.A y Sol Melia S,A, con absolución de los pedimentos instados en el procedimiento.

Formaliza la parte recurrente 5 motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de examinar y revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, comenzando por solicitar la modificación del ordinal 2º del relato histórico en el sentido de añadir a su redacción la frase de que " dicho complemento fue concedido al actor en marzo de 1984 al ascender a la categoría de primer maitre, para alcanzar un sueldo de 80.000 ptas. mensuales sin inclusión en pagas extras y prestar sus servicios en jornada partida, jornada que se mantiene actualmente". Pedimento que es irrelevante respecto del fallo que hay de dictarse a los fines de juzgar y resolver adecuadamente las cuestiones suscitadas en el pleito, por lo que después se dirá al entrar en el ámbito del derecho. Y ello sin perjuicio de que la mayor parte de las afirmaciones que se intentan introducir queden demostradas con el documento invocado en su favor obrante al folio 52 de las actuaciones, consistente en una comunicación de ascenso, pues en ella nada se dice del complemento de sueldo se concibiera por cambiar la jornada continuada a jornada partida.

También la parte recurrente propone la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal "

Trabajadores de Tryp Dinamar y otros de Tryp Guadalmar, acordaron con la demandada la concesión de un complemento revisable según los incrementos del convenio así como el pago del transporte complementario, en junio de 1995, por modificar la jornada de continuada a partida, o por asumir...

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