STSJ Cataluña 3176/2000, 4 de Abril de 2000
Ponente | FELIX V. AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4649 |
Número de Recurso | 8679/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3176/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS
Rollo núm. 8679/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.P.
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS
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En Barcelona a 4 de abril de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 3176/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 11 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 902/1996 y siendo recurrido/a DHL INTERNACIONAL ESPAÑA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
En diecinueve de noviembre de 1998 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social de instancia del tenorliteral siguiente:
Los anteriores escritos presentados por la parte actora, únanse a los autos de su razón, dando a las copias su destino legal. Devuélvase a la demandada el aval presentado en su día y que asciende a 2.117.116.- pts. y que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Requiérase a D.H.L. Internacional España, S.A. a fin de que abone a la demandante las diferencias salariales entre el sueldo declarado probado en sentencia y lo que le abonan hasta la fecha en concepto de salarios.
Contra la anterior resolución se interpuso por la demandada entonces, ahora correcurrida D.H.L. Internacional España, S.A. recurso de reposición al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha once de mayo de 1999 cuya parte dispositiva a la letra dice:
"SE ESTIMA el recurso de reposición contra la parte de la providencia de 19-11-98 dejando sin efecto la expresión de la citada resolución que dice "requiérase a D.H.L. Internacional España, S.A. a fin de que abone a la demandada las diferencias salariales entre el sueldo declarado probado en sentencia y lo que le abonan hasta la fecha en concepto de salarios." Se estima la excepción de inadecuación de procedimiento para reclamar las diferemcias salariales correspondientes al período 1-1-98 al 31-10-98."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por el recurrente en base a tres motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española; en el segundo de ellos, al amparo de la letra b) delarticulo 191 de la ley procesal, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el tercero, al amparo de la letra c) del articulo 191 de la ley de ritos se alega infracción de los artículos 280.1.6, 281 y 282.a) de la Ley de Procedimiento Laboral.
En el primer motivo se alega la vulneración de la CE por presunta indefensión, pero luego tan solo se hace una referencia abstracta a que se esta coaccionando a la trabajadora, haciéndola acudir constantemente a los Tribunales. Parece que el alegato de indefensión es meramente retórico, pues no puede imputarse tal al Juzgador por mucho que la empresa niegue la satisfacción de obligaciones que presuntamente debería cumplir. Una cuestión es el incumplimiento empresarial y otra, bien distinta, la indefensión causada por la resolución judicial que -al modo de ver de la Sala- ningún derecho fundamental de la trabajadora vulnera.
En el segundo motivo se pretende, de forma bastante confusa, la modificación de los hechos en los que se fundamenta el Auto del Juzgado que ahora se impugna, con amparo en la letra b) del articulo 191; pero no se formula propuesta concreta alguna que pueda considerarse alternativa a la resolución judicial. Y, aun cuando es cierto que tratándose de un Auto y no de una Sentencia, la doctrina sobre los requisitos del recurso ha de matizarse para adecuarla a las características de la resolución impugnada, no es menos cierto que debe formularse una propuesta alternativa a la que consta en el auto, que la misma debe fundarse en algún tipo de documento o pericia obrante en el proceso, y que la misma ha de ser trascendente. No habiéndose cumplido con los citados requisitos, el motivo ha de fracasar.
En el motivo tercero se alega como vulnerados los artículos que se refieren a la ejecución de las sentencias de despidos nulos; en definitiva el debate planteado se refiere a un supuesto en que ha existido un despido de la trabajadora, que ha sido declarado nulo por discriminatorio, y que ha finalizado con la readmisión de la trabajadora...
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STSJ Navarra 355/2013, 26 de Diciembre de 2013
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