STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:3386
Número de Recurso835/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 835/2003 Recurso contra Sentencia núm. 835/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.715/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 835/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia, en los autos núm. 754/2002, seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIONES FAMILIAR, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Consuelo , asistida por la Letrada Dª Gema Alberola Ferrando, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Consuelo , DEBO ANULAR Y ANULO el reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo y condeno a la demandada a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente de 3.881,58 euros, por el periodo de 1 de julio de 2000 a 31 de octubre de 2001".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª Consuelo , con Documento Nacional de Identidad nº 52.726.990 L, y nacida el 15 de noviembre de 1943, solicitó en fecha 28 de junio de 2000 la prestación familiar por su hijo Alonso .

SEGUNDO

Seguido expediente administrativo por el I.N.S.S., se le reconoció la prestación solicitada por resolución de fecha 31 de octubre de 2001, con efectos económicos del 1 de octubre de 2001, y en cuantía inicial de 239,59 euros al mes. TERCERO.- Que el I.N.S.S. ha comprobado que al hijo de la demandada, Alonso , la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana le reconoció una pensión de invalidez no contributiva, con efectos de marzo de 2000, dándosele el derecho de opción entre la prestación familiar y la pensión no contributiva, con advertencia de que de no recibir en el plazo indicado respuesta, continuaría percibiendo únicamente la pensión de invalidez no contributiva. CUARTO.- Que no se formuló contestación a la anterior advertencia y requerimiento, habiendo percibido Dª. Consuelo en concepto de prestación por hijo a cargo las siguientes cantidades:

Periodo: Deuda De 1 de julio de 2000 a 31-12-20001.437,56 euros.

De 1 de enero de 2001 a 31-12-20012.444,02 euros.

Total3.881,58 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre en suplicación la beneficiaria demandada contra la sentencia...

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