STSJ Asturias , 29 de Enero de 2002
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:428 |
Número de Recurso | 898/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103610 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 898 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Susana Procurador/a Sr/a. ASUNCION FERNANDEZ URBINA Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SR ALVAREZ FDEZ SENTENCIA n° 72 Ilmos. Sres.:
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 898 de 1998, interpuesto por Doña Susana , representada por la Procuradora Doña María Asunción Fernández Urbina y dirigida por el Letrado
Don Pelayo Fernández-Mijares, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Don Félix Fontecha Clave. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por estar apoyada en supuestos hechos prescritos y, subsidiariamente, se decrete la nulidad de las actuaciones por no respetar el procedimiento establecido, todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento por haber obrado con manifiesta mala fe. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de quince de marzo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintidós de enero de 2002, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Doña Susana , la resolución dictada el día dieciocho de marzo de 1998 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, que ordenó la restauración de la legalidad infringida mediante la retirada del cierre de terraza y ampliación de garaje realizados en la C/ DIRECCION000 número NUM000 por ser ilegales e...
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