STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteMª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2001:7682
Número de Recurso3290/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZDª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILARDª. TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución

Recurso n° 3290/98

(ME)

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA.SR D. TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

A Coruña, a veintiseis de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3290/98 interpuesto por DON Gerardo

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. D. TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 199/98 se presentó demanda por demandante en reclamación de desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Gerardo , con DNI NUM000 , vecino de Mondariz DIRECCION000 NUM001 , solicitó del Instituto Nacional de Empleo subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido con efectos de 20-06-94. 2°.- Con fecha 6 de noviembre de 1997 se comunica al actor que se inicia proceso revisorio de oficio, con la propuesta de revocación total del subsidio, y cobro indebido de 1.871.870, durante el periodo 20-06-94 a 30-09-97, al no haber cotizado al menos seis años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Según el Convenio Hispano-Suizo las cotizaciones efectuadas en Suiza no son computables para el desempleo. 3°.- Con fecha 9 de diciembre de 1997 se dicta resolución dejando sin efecto la resolución aprobatoria de la prestación, así como declarando indebida la percepción de 187.870 ptas en el período 20.06.94 a 12.09.97. 4°.- Contra tal resolución se interpuso reclamación previa el 19.01.98 que fue desestimada por idénticas razones en resolución de 20.02.98. 5°.- El actor figura como alta y cotizando en España al Régimen General un periodo de 6 años, 1 mes y 25 días. Si bien de septiembre de 1971 a septiembre de 1992 cotizó en Suiza".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Gerardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, acordando la revocación parcial de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 9-12-97, en el sentido de que la devolución de la indebidamente percibido por el actor debe retrotraerse a los tres meses anteriores a dicha resolución de 9 de diciembre de 1997".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda del actor, acordando la revocación parcial de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 9-12-97, en el sentido de que la devolución de lo indebidamente percibido por el actor debe retrotraerse a los tres meses anteriores a dicha resolución de 9 de Diciembre de 1997, se alza el recurso interpuesto por la parte demandante, pretendiendo la revisión del relato fáctico, en base a lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula por el recurrente la censura jurídica de la Sentencia de instancia, a la que atribuye vulneración por infracción, por no aplicación o aplicación indebida de los artículos 1.1, 14, 24.1, 41 C.E. 145 L.PL., 84, 87 de la L. 13/1996; L. 39/1992 de 29 de Diciembre (Disposición Adicional 18"); igualmente jurisprudencia del TC sentencias de 22 de Diciembre, 26 de Abril de 1990 y 11 de Mayo de 1992; S. T.S.J.G. de 7-3-91 y 18-1-94; S.T S de 10-2-97.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión del relato fáctico, solicita el actor la modificación del hecho tercero, en el sentido de que la prestación que se declaró indebida es de 1.871.870 pesetas y no la de 187.870, lo que debe admitirse, no sólo porque así se refleja en el documento en el que funda el motivo, sino porque se advierte que es un simple error de transcripción, pues en la propia sentencia se hace alusión a la cantidad de 1.871.870 pesetas (así hecho segundo del relato).

Pretende, además, el recurrente que se sustituya el hecho quinto que reza: "El actor figura como alta y cotizando en España al Régimen General un período de 6 años, 1 mes y 25 días. Si bien de Septiembre de 1971 a Septiembre de 1992 cotizó en Suiza", por otro del siguiente tenor: "El actor figura como alta y cotizando en España al Régimen General un período de 6 años, 2 meses y 17 días a fecha del 6-5-98, y cotizado en Suiza 185 meses". En efecto, dicha revisión se fundamenta en documentos hábiles para la revisión (significadamente informes...

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