STSJ Murcia , 15 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1395
Número de Recurso809/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00844/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 0809/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, contra la sentencia número 229/04 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 5-05-2004, dictada en proceso número 66/04 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Alfredo frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y termin ó por sentencia, cuya relaci ó n de hechos probados es la siguiente: "° PRIMERO .- La actora viene prestando servicios para la demandada desde el 1-08-89 en virtud de los distintos nombramientos y contratos que se especifican en el expediente administrativo y que se da aqu í por reproducido a efectos probatorios. No obstante, el ú ltimo contrato se firm ó el 1-03-04 hasta el 31-03-04 y fue eventual por circunstancias de la producci ó n. SEGUNDO: El Convenio Colectivo

1995-1999, establec í a en su art í culo 86 : "° Todos los trabajadores regulados por este Convenio percibir á n en concepto de antig ü edad, trienios cuya cuant í a mensual se refleja en las tablas salariales anexas, deveng á ndose desde el d í a primero del mes en que se cumpla cada trienio "± . Este Convenio ha sido sustituido por el actual con vigencia 2003-2005, en cuyo art í culo 60 se reconoce expresamente a los trabajadores eventuales el derecho a los trienios "° en el á mbito de un mismo contrato de trabajo "± , a partir del d í a primero del mes en que se cumplan tres o m ú ltiplos de tres a ñ os continuados de relaci ó n laboral, durante los cuales se deber á n prestar servicios efectivos. TERCERO: El valor del trienio para el a ño 2002 era de 15 ' 53 euros mensuales, incrementado para el añ o 2003 en lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No percibe el actor cantidad alguna por trienio. CUARTO: Se present ó papeleta de conciliaci ó n el 19-12-03, sin efecto. QUINTO: La cuesti ó n debatida afecta notoriamente a un gran n ú mero de trabajadores de la demandada "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Desestimar la demanda formulada por don Alfredo , contra la empresa Sociedad Estatal An ó nima de Correos y Tel é grafos , y absolver a esta ú ltima de las pretensiones deducidas en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado don Antonio P é rez Hern á ndez, en representaci ó n de la parte demandada, con impugnaci ó n del Sr. Abogado del Estado, en representaci ó n de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora don Alfredo , present ó demanda , solicitando el pago de la cantidad de 348 ' 70 euros por trienios.

La sentencia recurrida desestim ó la demanda, conforme figura en ella.

La demandante, disconforme, interpuso recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisi ó n de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocaci ó n de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso en los t é rminos que figuran en su escrito.

Previamente a decidir, se debe precisar que la Sala ya tiene establecido un criterio, en sentencia n ú mero 502/04, de 3-5-04 , que se sigue a continuaci ó n por un principio de igualdad en la aplicaci ó n de la Ley (art í culo 14 de la Constituci ó n Espa ñ ola).

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se intenta la revisi ó n de los hechos declarados probados (art í culo 191-b de la Ley de Procedimiento Laboral) y aduce que se deb í a adicionar un punto 3 ¨¬ al hecho probado tercero.

Vistas las alegaciones de las partes, no procede la adici ó n al ser irrelevante.

FUNDAMENTO TERCERO .- Resuelta la tem á tica en diversas sentencias, entre ellas, la 733/04, en la misma se dec í a: "° Se articula otro motivo de recurso y se denuncia infracci ó n del principio de...

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