STSJ Cataluña 621/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:9034
Número de Recurso505/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución621/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 505/2005

SENTENCIA Nº 621/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 505/2005, interpuesto por SAT 1118 GANADERIA MELÉ, representada por el Procurador DON ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y dirigida por la Letrada DOÑA ROSA Mª PERERA LLOP, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de mayo de 2002, del Director General de Desarrollo Rural.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución, de 15 de mayo de 2002, del Director General de Desarrollo Rural, que: a) Modifica la resolución, de 12 de febrero de 2002, relativa al pago de la prima de sacrificio de bovinos, campaña 2000; b) Considera no primables los animales que figuran en los anexos de la resolución, de las solicitudes de fechas 30 de junio, 1 de septiembre y 27 de diciembre de 2000, y 10 de enero de 2001 de prima al sacrificio de bovinos, campaña 2000, con número de expediente 33 04168 de SAT 1118 GANADERIA MELÉ; c) Deniega las solicitudes de prima al sacrificio de bovinos, campaña 2000, con número de expediente 33 04168 de la productora SAT 1118 GANADERIA MELÉ, en las cuales solicitaba la prima para un total de 2.716 cabezas de bovino.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora sustenta la pretensión anulatoria de la resolución administrativa impugnada básicamente en: a) Ausencia de motivación; b) Haberse acreditado que jamás se suministró a los animales de la explotación productos o sustancias prohibidas.

TERCERO

Es evidente que la motivación de la resolución administrativa tiene como una de sus finalidades posibilitar que el interesado conozca los motivos que llevan al órgano administrativo a la adopción de una decisión, permitiendo conocer si está o no fundada en derecho, bastando para ello que sea sucinta o escueta sin necesidad de amplias consideraciones cuando no son precisas ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve, garantizándose en todo caso que no se produzca indefensión.

En los Antecedentes de la resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 15 de mayo de 2002, se alude expresamente a "los datos correspondientes a las muestras tomadas en los mataderos de animales procedentes de explotaciones catalanas con resultado positivo en los residuos dentro del Plan de Investigación de Residuos en Alimentos de Origen Animal del año 2000 de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Seguridad Social", y en los Fundamentos de Derecho, al mencionar la normativa aplicable, se dice que el artículo 13.7 de la Orden de 22 de diciembre de 1999, establece que cuando se detecten en algún animal de vacuno perteneciente al productor, residuos de sustancias prohibidas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1749/1998, o bien se encuentren en su poder o en su explotación cualquiera de las sustancias o productos no autorizados o los posea de manera ilegal, según lo que dispone el citado Real Decreto, el productor quedará excluido durante el año civil en que se efectúe la comprobación del beneficio de las ayudas del sector bovino, y en caso de reincidencia en el mismo año o en el siguiente, la exclusión se prorrogará a los dos años siguientes a aquél en el que se detecta la segunda infracción.

Es evidente que, aunque sucinta, la motivación de la resolución es suficiente para que SAT 1118 GANADERIA MELÉ, conozca los motivos y normas aplicables, en virtud de las cuales el Director General de Desarrollo Rural considera que no son primables los animales incluidos en las solicitudes de fechas 30 de junio, 1 de septiembre y 27 de diciembre de 2000, y 10 de enero de 2001 de prima al sacrificio de bovinos, campaña 2000, y por qué deniega las solicitudes de prima al sacrificio de bovinos, campaña 2000, en las que solicitaba la prima para un total de 2.716 cabezas de bovino, como es, en definitiva, la presencia de dexametasona en la muestra correspondiente al animal de la especie bovina nº FRI1299297101, canal nº 2210, procedente de la explotación de SAT 1118 GANADERIA MELÉ, recogida por los Servicios Técnicos Veterinarios adscritos al Departamento de Sanidad y Consumo de la Diputación de Aragón, en el Matadero General Frigorífico (FRIBIN) de Binéfar (Huesca).

CUARTO

En cuanto al alegato de haberse acreditado que jamás se suministró a...

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