STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:7374
Número de Recurso761/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 761/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 2 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4841/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 857/1999 y siendo recurrido Servei Català de la Salut (Consorci Sanitari de Barcelona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Lorenzo , contra EL SERVEI CATALÀ DE LA SALUT debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lorenzo , con D.N.I. NUM000 , solicitó al Instituto demandado, con fecha 7.1.99, reintegro de la cantidad de 425.000 Pts. importe de "un marcapasos ELA MEDICAL, MOD: OPUS S4121, N/S: 810GTC100 DE MERCE ELECTROMEDICINA".

  1. - Por resolución de 29.3.99 se deniega la solicitud de reintegro al no tratarse de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital "per a la qual no es van poder utilitzar oportunament el serveis d'aquell".

  2. - Contra la anterior se interpuso reclamación previa que fue desestimada por R. 9.7.99.

  3. - El actor es portador de Marcapasos desde 1985 y en enero de 1995 se sometió a un recambio por cuenta propia. Está sometido a controles semestrales, desde hace años, en la Clínica Sagrada Familia (privada) y, concretamente, por el Dr. don Plácido .

  1. - El 13.11.1998, el actor se sometió a una intervención quirúrgica en la Clínica Sagrada Familia de esta Ciudad para, bajo anestesia general, practicarle una plastia o colocación subpectoral del generador.

  2. - Durante la operación, se detectó un fallo súbito de estimulación en posible relación con electrocauterio (bisturí eléctrico). Situación que obligó a la sustitución del marcapasos que lleva, implantándole otro nuevo por braquicardia extrema del paciente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de reintegro de gastos médicos recurre la actora en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L., por su parte el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, impugna cada uno de los motivos del recurso., denuncia la...

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