STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:3275
Número de Recurso2225/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT 0F02 RECURSO Nº: 2225/04 N.I.G. 00.01.4-04/000981 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIUNO de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha trece de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (SSO Reintegro gtos. médicos), y entablado por Manuel frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Manuel , mayor de edad y DNI NUM000 , fue sometido en el año 2000 a una intervención quirúrgica de "laringuectomía supraglótica" tras diagnóstico de un cáncer de laringe, en el Hospital de Galdakao, perteneciente a la Red Pública Vasca.

SEGUNDO

En revisiones posteriores y debido a diversas complicaciones que surgieron tras la intevención, y la aparición de nuevos síntomas que hacían sospechar una recidiva del cáncer, y la negativa en el Hospital de Galdakao a una reintervención, solicitó la posibilidad de acceder a una segunda opinión fuera de la red pública.

Las peticiones de asistencia fueron llevadas a cabo a raíz del siguiente informe de 4.4.02:

Indicación y sospecha clínica Carcicoma de laringe en estoma de traqueotomía. Estadiaje.

Técnica TAC cervico-torácico con contraste i.v. Juicio diagnóstico.

Probable tumoración en la región de laringe supraglótica y recidiva tumoral localizado por delante de la traqueostomia. Pólipo maxilar izquierdo.

Comentario.

TAC de cuello:

Se observa una asimetría con engrosamiento de la pared de la región laríngea supraglótica derecha a lo largo de aproximadamente 1 cm, que en sentido caudal afecta a la cuerda focal falsa del lado derecho. Es sugestivo de tumor.

En la región de la traqueostomía se observa una masa de partes blandas localizada por delante de la traquea de 4 * 3 cm. de diámetro sugestiva de recidiva tumoral local.

No se observan adenopatías en las distintas cadenas glanglionares cervicales, salvo pequeños ganglios menores de 1 cm. en la cadena submandibular.

TAC de torax:

No se identifican nódulos en el parénquima pulmonar sugetivos de metástasis ni adenopatias en las cadenas mediastínicas, hiliares ni axilares.

La decisión del Departamento de Sanidad fue favorable a que se prestara asistencia al actor por el Instituto Oncológico de Guipúzcoa. El 24 de abril de 2002, el Instituto Oncológico de Guipuzkoa informó al actor en los siguientes términos:

Estimado Sr. Manuel :

Una vez estudiado el informe de su TAC cervical de fecha 5.4.2002, consideramos que no tenemos posibilidades quirúrgicas para erradicar su tumoración.

Sintiendo mucho no poderle solucionar su problema.

En fecha 5 de Junio de 2002 por el Instituto Oncológico se proceda a la ampliación del informe de fecha 24.4.2002 correspondiente al actor:

"Estudiado el caso, se consideró que el único tratamiento quirúrgico posible era de laringectomía total con extirpación de proción supraesternal traqueal, así como de partes blandas adyacentes y reconstrucción de colgajo ya sea pediculado o a distancia y abocamiento traquel transesternal.

Lamentando no poder solucionar su problema por falta de Unidad de Vigilancia Intensiva." (folio 49).

TERCERO

La evolución de la historia clínica del actor se desprende, de una forma detallada, del Informe médico obrante a los folios 47 y ss. de las actuaciones, que se da por reproducido a estos efectos.

En dicho informe se dice, en relación con la situación del demandante en el año 2002 lo siguiente:

"Se repite biopsia con fecha 28 de enero de 2002 que es informada de escara fibrionoleucocitaria correspondiente a úlcera.

Ante la evolución tórpida peritraqueostomal con fecha 8 de marzo se repite la biopsia que es informada de infiltración por carcinoma epidermoide moderamente diferenciada.

Es valorado nuevamente en Sesión del Comité de Tumores de ORL el día 22 de marzo de 2002, tras lo cual se aconseja por la Comisión la realización de tratamiento poli-quimioterápico paliativo, por lo que se remite a el Servicio de Oncología Médica del Hospital de Basurto para valoración por su parte previa realización de analítica completa.

Citado el día 26 de abril de 2002 para dicha consulta oncológica, el paciente no acude a la misma.

Tampoco ha vuelto a acudir desde la fecha anteriormente citada a la Consulta Externa hospitalaria de ORL del Hospital de Galdácano.".

CUARTO

En 30 de Abril de 2002 se dictó resolución-notificación relativa a solicitud de autorización previa para asistencia sanitaria de carácter privado, del siguiente tenor:

En relación con la solicitud de autorización previa para asistencia en el centro sanitario ajeno al Sistema Nacional de Salud, CL UNIVERSITARIA DE NAVARRA, ONCOLOGIA MEDICA que Vd. presentara ante esta Dirección con fecha 30-abril-2002, ponemos en su conocimiento que esta Dirección Territorial ha resuelto:

PRIMERO: Desestimar la solicitud referida en base a las siguientes consideraciones:

EN INFORMES CLINICOS TANTO DEL H DE GALDAKAO, COMO DEL INSTITUTO ONCOLÓGICO DE GUIPUZCOA, NO CONSIDERAN INDICADA LA INTERVENCION QUIRÚRGICA DEMANDADA.

QUINTO

Se formuló por el actor Reclamación Previa en 27 de mayo de 2002 resuelta el 11 de noviembre de 2002, notificada el 26.

SEXTO

El actor presentaba el siguiente cuadro patológico en consulta de la Clínica Universitaria de Navarra a 7 de mayo de 2002:

"Hallazgos a nivel de la región anterior del cuello se evidencia un depósito patológico de hipercaptación de elevada actividad (SUVmax=10.9) que se extiende desde la superficie cutánea hacia planos posteriores y que es compatible con recidiva conocida a nivel de traqueostomía y región glótica.

Nos se aprecian depósitos sugestivos de enfermedad metastásica ni en cadenas ganglionares locorregionales ni en parénquimas pulmonares.

Una vez realizado estos estudios, el 25.4.02 se ha realizado una laringuectomía total ampliada a traquea cervical y mediastínica, a tiroidectomía total, exéresis de piel adyacente al traqueostoma, vaciamiento recurrencial y mediastínico bilateral, resección de manubrio esternal y ambas articulaciones esternoclaviculares y reconstrucción de defecto cutáneo quirúrgico, así como protección de grandes vasos con un colgajo de músculo pectoral mayor derecho y un injerto de piel.

En el postoperatorio, el paciente presentó un sangrado de la región mediastínica y pectoral derecha, precisando reintervención quirúrgica, con una posterior evolución satisfactoria, siendo dado de alta hospitalaria el 4.5.02, estando previsto completar el tratamiento quirúrgico con tratamiento quimio/radioterápico postoperatorio.

SEPTIMO

Fue sometido al siguiente tratamiento:

RESUMEN DE TRATAMIENTO RADIOTERAPICO Mediante inmovilización con mascarilla termoplástica, simulación, realización de un TAC y planificación en 3 D se ha procedido a la irradiación de un campo que cubre ampliamente la región de recidiva en la zona del traqueostoma mediante cuatro campos con fotones de una energía de 6 mV, un fraccionamiento diario de 120 cGy dos veces al día hasta alcanzar una dosis total sobre el volumen inicial de 45.6 Gy. La tolerancia al tratamiento ha sido buena.

Duración del tratamiento: del 29 de mayo al 25 de junio de 2002.

Simultáneamente con la irradiación externa se ha procedido a la administración de quimioterapia según pauta Taxol, Cisplatino los días 30 de mayo, 4 de junio, 11 de junio y 18 de junio de 2002 (folio 21).

Después de una evolución postoperatoria inmediata satisfactoria se le da de alta hospitalaria el pasado día 4.5.02.

OCTAVO

Los gastos que comportó dicho tratamiento fueron los que constan en certificado obrante al folio 30:

" Jose Ramón , DIRECCION000 del Servicio de Administración de la Clínica Universitaria de Navarra CERTIFICA:

Que en los gastos de nuestra asistencia a D. Manuel durante el año 2002 ascendieron a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (29.696,92), cuyo importe figura como abonado, según fácturas que -con el recibí firmado y sellado- obran en su poder.

Y para que así conste firmo la presente en Pamplona a Trece de Diciembre de dos mil dos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la pretensión deducida por el demandante D. Manuel , debo declarar ajustado a ley su tratamiento médico seguido en la Clínica Universitaria de Pamplona en el año 2002, condenando a la entidad demandada Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a estar y pasar por esta declaración, así como al abono al demandante de la cantidad de 29.696,92 euros en concepto de reintegro de gastos médicos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Alava dictó sentencia estimando parcialmente la pretensión deducida por D. Manuel frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, declarando ajustado a derecho su tratamiento médico seguido en la Clínica Universitaria de Pamplona en el año 2002, condenando a la...

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