STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:917
Número de Recurso1079/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 136 RECURSO NÚM. 1079-99 PROCURADORA: Dª Beatriz De Mera González Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1079-99, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por el Procurador Dª Beatriz De Mera González, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.12.98, reclamación núm. 28/05827/97 interpuesta por el concepto de Renta Persona Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintidós de enero de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 5827/97, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Vallecas en el recurso de reposición relativo a la liquidación provisional por el sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1995.

Presentada por el sujeto pasivo autoliquidación con cuota a devolver por importe de 235.773 ptas, por la oficia gestora se practicó liquidación provisional con cuota diferencial a ingresar de 478.188 ptas. La Administración tributaria entendió que no cabía la reducción del 20% del R 3/93, ya que el recurrente había ejercido la misma actividad en la calle Cruz de Orozco n° 12 desde 1992, hasta el 30 de julio de 1994, y figuraba como participe en una sociedad civil cuya actividad también era la del epígrafe 672.3 del Impuesto de Actividades Económicas.

No conforme con la liquidación interpuso reclamación económico administrativa, cuya desestimación es hoy objeto de impugnación.

SEGUNDO

El presente recurso se presenta en los mismos términos que el n° 434199, ya resuelto por esta Sala y por el mismo ponente desestimando las pretensiones del actor, pero referido a los pagos fraccionados del 1°, 2° y 3° trimestre; y liquidación n° 9750002680 y 970002680 en concepto de sanción por infracción recaídos en el 1° y 2° trimestres de 1996.

En aquella ocasión la oficina gestora practicó liquidación provisional respecto al 1°, 2° y 3° Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid del ejercicio citado, por haber realizado unos ingresos inferiores a los que les correspondía, practicando liquidaciones por la diferencia entre lo ingresado y el 5%

del rendimiento neto resultado de la aplicación del régimen de estimación objetiva por signos o módulos a efectos del pago fraccionado. Interpuestos recursos de reposición...

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