STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4389
Número de Recurso1194/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01007/2001 ROLLO N° RSU 1194 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD AUTONOMA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de Octubre de 1998, dictada en los autos de juicio n° 518/1995 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Luisa , Gema , Emilia , Clara , Ariadna , Amelia , María Consuelo , María Angeles , Marí Luz , Carolina , Catalina , Carmela , Simón , Dolores , Daniel , Jose Ramón , Frida y Enrique frente a Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Los actores prestan servicios en la Residencia Mixta de Pensionistas de Taliarte- Telde, con el salario establecido en el convenio colectivo, y con las categorias profesionales y antigüedades que se indican: A) Categorias profesionales: Actoras 1ª a la 12ª Auxiliares de Enfermería; Actores-as 13ª a 18ª

    Auxiliares Gerontologicos. b) Antigüedades: 1°) 17.04.89; 2°) 09.04.90; 3°) 09.04.90; 4°) 05.12.89; 5°)

    05.10.89; 6°) 09.04.90; 7°) 09.04.90; 8°) 05.01.87; 9°) 01.01.90; 11°) 09.04.90; 12°) 09.04.90; 13°) 09.04.90; 14°) 08.06.90; 15°) 22.01.91; 16°) 22.01.91; 17°) 22.01.91; y 18º) 06.03.91.

  2. ) Que a principios del mes de Enero de 1995, se abono por parte de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en nómina Complementaria del mes de Diciembre de 1994 con carácter general, conceptos retributivos que se adeudaban correspondientes a Horas nocturnas, Plus de Turnicidad, Paga de Concertación, Plus de Penosidad, Complemento en especie, etc correspondiente a los años 1991-92 y 94; y en la nomina de Abril de 1995, se abono el plus de penosidad correspondiente a Diciembre-92 y todo, así como el de Turnicidad correspondiente a 1993. 3°).- Que los-as actores-as se le abonaron las cantidades que se indican por los respectivos conceptos y por los periodos comprendidos entre el 1.1.91 y el 31.05.95 para la Penosidad, y de los años 1993 y 1994 para los de Turnicidad, cuando se les debió abonar 422.586 ptas. (*) en concepto de Penosidad, y de 129.816 ptas.(**) en concepto de turnicidad, a cada uno-a de los actores; por lo que se le adeuda la diferencia indicada:

  3. ) PENOS. 106.307.- 316.279.-Ptas.

    TURNI. 106.848.- 22.968.- "

  4. ) PENOS. 181.043.- 241.543.- "

    TURNI. 99.648.- 30.168.- "

  5. ) PENOS. 181.043.- 241.543.- "

    TURNI. 99.648.- 30.168.- "

  6. ) PENOS. 322.395.- 100.191.- "

    TURNI. 99.648.- 30.168.- "

  7. ).- PENOS. 181.043.- 241.543.- "

    TURNI. 121.860.- 7.956.- "

  8. ).- PENOS. 181.043.- 241.543.- TURNI. 93.128.- 36.688.- "

  9. ).- PENOS. 181.043.- 241.543.- "

    TURNI. 99.648.- 30.168.- "

    Total a que asciende la presente reclamación 5.159.774 ptas y el interés legal por mora en el pago S.E.U.O. 4°).- El anexo 5° del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la C.C.A.A. de Canarias, cuyos efectos económicos se retrotraen a 1.1.91, establece como cuantía mensual del plus de peligrosidad toxicidad y penosidad 7.531 ptas., y para el plus de turnicidad 5.022 ptas.

  10. ).- La Comisión de Interpretación Vigilancia Estudio y Arbitraje (C.I.V.E.A.) el 18.11.92 adoptó el acuerdo de fijar para 1991 el importe mensual del plus de, penosidad y toxicidad 5.783 ptas y para el de turnicidad 3.856 ptas., que fueron incrementadas en un 5,7% para 1992 6°).- Formuladas reclamaciones previas en el mes de Junio de 1995 las ahora demandantes formulan a su vez demanda el 31.7.95.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda promovida por Luisa , Gema , Emilia , Clara , Ariadna , Amelia , María Consuelo , María Angeles , Marí Luz , Carolina , Catalina , Carmela , Simón , Dolores , Daniel , Jose Ramón , Frida y Enrique contra Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias DECLARANDO el derecho de los actores a percibir las sumas expresadas en el hecho probado 3° de esta Sentencia en concepto de diferencias saláriales, y a seguir percibiendo...

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