STSJ Murcia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:832
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 119/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a trece de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 399 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, recaída en autos número 588/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Miguel , en reclamación de Despido, siendo demandada la empresa "Congregación de RR.AA., Esclavas del Stmo. Sacramento y de la Caridad (Colegio Santa María Micaela)", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12 de Noviembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante, D. Jose Miguel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Congregación de Religiosas Adoratrices, Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad", en el centro de trabajo denominado "Colegio Santa María Micaela" de Cartagena, con antigüedad de 1 de octubre de 1.980; categoría profesional de "Profesor de Formación Profesional"; salario mensual de 75.144 pesetas, incluida parte proporcional de extras; y salario de 2.501 pesetas, con igual inclusión; siendo tal salario el correspondiente a una jornada de 6 horas semanales.- 2º) El demandante fue despedido por la empresa demandada, en fecha 31 de agosto de 1.999, mediante carta de fecha 26 de julio de 1.999, que fue entregada al demandante en fecha 27 de julio de 1.999, en la que se expresaba, textualmente, lo siguiente:

"Por medio del presente escrito, la Dirección de esta empresa, le comunica lo siguiente: Como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema educativo terminando su implantación el 31-08-99 (R.D. 173/98 16 de febrero), desapareciendo la F.P. por su transformación en Ciclos Formativos y careciendo de titulación adecuada, por lo que existe una incapacidad sobrevenida, para impartir clase en el centro. (Sentencia Social 1-423/99), existiendo necesidades objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el apartado C del artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo , en relación con el art. 51.1 del mismo Cuerpo Legal .- De acuerdo con lo expuesto, le dirigimos a Vd. esta carta, en la que le comunicamos la extinción de su relación laboral con esta empresa con efectos de 31 de Agosto de 1.999.- Con esta misma fecha se pone a su disposición la indemnización legal correspondiente en este momento, que asciende a 886.524 ptas., importe correspondiente a su jornada laboral de 6h/semanales, siendo aplicable lo previsto en el párrafo segundo del art. 53.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .- Por tanto, la indemnización a la que Vd. tiene derecho, en cuanto a la cantidad que corresponde abonar al FOGASA conforme a lo previsto en el art. 33.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , deberá solicitarla directamente a dicho organismo.- Asimismo, le comunico que durante el periodo de preaviso tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.- Copia de la presente carta se notifica a la representación legal de los trabajadores de la empresa".- 3º) En cumplimiento de la prestación de servicios referida en el ordinal primero de los presentes hechos probados, el demandante venía impartiendo la asignatura de Educación Física correspondiente a la Formación Profesional de primer grado.- 4º) La empresa demandada recibió una comunicación escrita, de fecha 4 de agosto de 1998, procedente de la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Educación, en la que se expresaba, textualmente, lo siguiente: "En relación con el Cuadro de Organización Pedagógica de ese Centro, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al presente curso 1997-98, comprobada la documentación aportada y la existente en esta Dirección Provincial, vista la O.M. de 24 de julio de 1995 (BOE del 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se le comunica lo siguiente: Que D. Jose Miguel , según certificación de ese Centro, ha venido impartiendo clases de Educación Física en este nivel, desde el curso 1980-81. El presente curso 1997-98 ha pasado a dar clase de ésta materia en la E.S.O., a fin de completar su horario de Formación Profesional; su titulación es la de Perito Mercantil y tiene realizados diversos cursos de especialización, actividades deportivas. -Que contrastado lo anterior con los requisitos de titulaciones establecidos para el área de Educación Física de la O.M. de julio antes indicada, D. Jose Miguel no reúne los requisitos de titulación establecidos por la normativa legal vigente, para impartir el área de Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria.- Por lo que deberán tomarse las medidas oportunas por parte de la dirección de ese Centro, encaminadas a corregir ésta irregularidad.- Lo que se le comunica para su conocimiento, y efectos oportunos".- 5º) En fecha 10 de marzo de 1.999, la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Educación dictó resolución, en relación con una solicitud efectuada por el demandante, que era del siguiente tenor literal: "Vista la documentación presentada por Vd. con fechas 20 de Octubre de 1997, 16 de septiembre de 1998 y 31 de octubre de 1998, por la que se solicita autorización para impartir la materia de Educación Física en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 24 de julio de 1995 , alegando para ello los servicios prestados durante los cursos 1980-81 hasta 1997-98 en el Centro Privado de Formación Profesional de 1er grado "SANTA MARIA MICAELA", de Cartagena, como Profesor de Educación Física al estar en posesión de diversos diplomas como Entrenador y Monitor deportivo y estar en posesión del Título académico de Perito Mercantil.- Visto el artículo 24 y disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo.- Vista la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 790/1981 , de la Presidencia del Gobierno, de 24 de abril (BOE 6-5-81), sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.- Visto el artículo 28 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio , (BOE 26-6-91), en el que se establecen las titulaciones con que deberá contar el personal que preste servicios en los centros de Educación Secundaria.

Así como la disposición transitoria novena del citado Real Decreto .- Vistos los puntos segundo y quinto de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1987 sobre convalidación de títulos de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor de Educación Física por los establecidos en el artículo 5º del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril .- Visto el punto tercero de la Orden Ministerial de 24 de julio de 1995 , por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE 4-8-95).- Visto el contenido de la instrucción quinta.1 de las Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos de fecha 4 de mayo de 1998, para la aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 24 de julio de 1995 ,...

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