STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:2212
Número de Recurso1383/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 1383/04 N.I.G. 00.01.4-04/000572 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC (I.P.T. DERIVADA E.C), y entablado por Flor frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º La actora, doña Flor , con D.N.I. nº NUM000 , está afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, con el numeros NUM001 , y nació el día 21-11-1943. Su profesión habitual como trabajadora autónoma la ejercía como proietaria de un comercio de venta del café al por menor.

2º En el expediente de invalidez tramitado ante el INSS, se dicta resolución de fecha 4 de septiembre de 2003, en la que se acuerda la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones antómicas o funcionales que disminuyan o anulen su caapcidad laboral. Denegada con este fundamento la prestación de incapacidad permanente total que había solcitado, después de formular reclamación admnistrativa previa, que le han sido expresamente desestimada, interpone demanda ante este Juzgado solicitando se reconozca y declare que la actora está afecta a una incapacidad permanente en grado de total.

3º La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que reclama asciende a 578,49 euros mensuales y la fecha de efectos de la declaración de invalidez total sería el 2-11-2003. Ambos datos han sido aceptados por las partes en el acto del juicio oral.

4º La actora instó anterior expediente de determinación de incapacidad permanente que concluyó con sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Donostia-San Sebastián de fecha 11-10-2001 en la que se desestimó el reconocimiento de la incapacidad permanente. En dicha sentencia se reconoció a la actora etar afecta de las siguientes secuelas:

-Acusada escoliosis de concavidad derecha con cambios degenerativos lumbares y artrosis interapofisaria lumbar. Cervicodorsalgias mecánicas ocasionales. Ligera limitación en la flexión del tronco.

Distancia de dedos a suelo 10 cm Schober 10/15.

-Tendinopatía degenerativa en hombro derecho con dolor y limitación a las maniobras por encima del plano cefálico.

-Gonalgia en rodilla derecha a la flexión forzada y crujidos a la movilización.

5º La actora padece las siguientes lesiones y menoscabo orgánico funcional:

Severa escoliosis lumbar con camibos degenerativos a distintos niveles.

Tendinopatía hombro derecho.

Artrosis incipiente en manos Algias cérvico-dorso-lumbares de tipo mecánico.

Escoliosis dorsal moderada Gonalgia derecha secundaria a meniscopatía no tratada. Algias difusas a nivel de c. vertebral, con ligera repercusión funcional. Transtrono de ánimo de tipo reactivo sin repercusión significativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Flor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora no está afecta de incapacidad permanente total y, en consecuencia, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 4107, 18 de Octubre de 2005
    • España
    • 18 Octubre 2005
    ...de ánimo de tipo reactivo sin repercusión significativa". El pronunciamiento desestimatorio ha sido ratificado por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 19.10.04 . -) Las secuelas que presenta la trabajadora solicitante son las siguientes: Escoliosis severa dorso-lumbar izquierda con ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR