STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6780
Número de Recurso721/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 721/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 22 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4461/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 23.4.99 dictada en el procedimiento nº 334/1997 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT, INSS, Hosteleria Tres Torres, S.A., Luis Miguel y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.4.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.4.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Cyclops (Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nº 126) debo absolver y absuelvo al Servei Catala de la Salut, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Hosteria Tres Torres S.A., y Luis Miguel de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Don Luis Miguel , nacido el 13.10.74 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de tráfico el 2 de abril de 1995 sobre las 10,30 horas, cuando se dirigía a su puesto de trabajo en la Hosteleria Tres Torres S.A. El centro de trabajo estaba en la Calle Doctor Roix nº 37 de Barcelona y Don Luis Miguel que circulaba en motocicleta no venía de su domicilio sito en Barcelona CALLE000 NUM001 - NUM001 sino de Sabadell lugar donde había pernoctado la noche anterior. Era domingo y Luis Miguel comenzaba su trabajo de camarero sobre las 11,00 horas.

  1. - A consecuencia del accidente Don Luis Miguel sufrió

    -Fractura de 1/3 medio fémur derecho.

    -Fractura tercer metatarsiano pie izquierdo.

    -Contusiones y erosiones varias.

  2. - Nada mas sufrir el accidente don Luis Miguel fue atendido de urgencias en el Hospital Vall d'Hebron colocándole Clavo Endomedular tipo Kuntscher en fémur y botina de yeso en pie. El dia siete de abril de 1995 Don Luis Miguel fue trasladado a los servicios de la Mutua Cyclops siendo ingresado en clínica e intervenido el ocho de mayo de 1995 dado que presentaba una impactación del foco de unos tres cm. Se extrajo el clavo de Kuntscher corrigiéndole el acortamiento y colocándole nuevo clavo endomedular del tipo encerrojado AO, iniciando deambulación con dos muletas de carga parcial y rehabilitación funcional. Permaneció ingresado en clínica Cyclops hasta el 22 de Mayo de 1995 aunque siguió con tratamiento ambulatorio siendo dado de alta el 17 de septiembre de 1995, recomendandosele que siguiera control médico para la posterior retirada del material de osteosintesis.

    El importe de los gastos de asistencia médica que incluye los gastos en clínica, ambulancias, laboratorios y gastos de desplazamiento del paciente ascendieron a 1.028.757 pesetas.

  3. - La Mutua Cyclops, tras efectuar determinadas comprobaciones, entendió que el accidente sufrido por Don Luis Miguel no podía calificarse como laboral, por lo que comunicándolo a la empresa y al trabajador, en fecha 11 de julio de 1996 solicitó del Servei Catalá de la Salut e Instituto Catalá de la Salut, el Reintegro de los gastos indicados anteriormente, siendo denegada la misma mediante Resolución dictada el 5 de Diciembre de 1996, interponiéndose la oportuna reclamación previa por parte del actor la cual fue nuevamente desestimada mediante nueva Resolución dictada el 11 de Marzo de 1997."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo que pretendia que le fuera reintegrado el importe al que ascendieron los gastos sanitarios que se produjeron como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador codemandado por entender que aquel no tenía el carácter laboral se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidos por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la...

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