STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:4694
Número de Recurso646/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000646 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 816 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a tres de noviembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000646 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ariadna , representada por la procuradora Dña. DULCE MARÍA MANEIRO MARTÍNEZ y dirigida por el Abogado D. Luis Antonio , contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Sanidad y SERGAS a reclamación 15 /3 /00; y resol, expresa Conselleiro Sanidade de 8 /1 /02 sobre responsabilidad patrimonial (H. San Rafael). Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Comparecen como codemandados SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª.

FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ y EL INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO "SAN RAFAEL", representado por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Abogado D. PABLO MANUEL PARADA ARCAS; siendo la cuantía del recurso la de 59.370 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 18 de abril de 1999 la actora viuda, peteneciente al Sistema Público de Salud, concretamente al Srgas, fue ingresada en el Servicio de Urgencias tras sufrir un fuerte dolor renal en el Hospital Juan Canalejo, siendo las 20 horas y a las 3 horas de la madrugada del día 19 de abril se le envía al Hospital Privado San Rafael quedando ingresada en el mismo por emisión del Hospital Canalejo, en la misma habitación había otra señora según parece, era una enferme terminal que posteriormente falleció el día 2 6 del mismo mes por infección de Pseudomona, es decir que la actora fue alojada en una habitación ocupada por una enferma altamente infecciosa y para el colmo sin ningún tipo de aislamiento y sin comunicación a los familiares de tal hecho, a la actora el facultativo que la atendió a partir del día 19 le indicó que tenía piedras en la vesícula e infección de orina, con posterioridad fue atendida por al doctra Constanza y la actora en ese tiempo tenía un fuerte hinchazón en el ojo derecho con picor y se la dice que tiene conjuntivitis, durante todo el día empeora el referido ojo, lo cierto es que la actora entró sin ninguna conjuntivitis y el 30 de abril por la tarde la visita un Médico Especialista y manda a la vista del estado del ojo que se le practique un cultivo del cual deduce que rpesenta una pseudomona y le prescribre tratamiento y reconociendo la existencia del virus infeccioso por Pseudomona en la difunta Sr. Rubén .- Lo cierto es que a consecuencia de los negligentes comportamientos y actuaciones la actora ha perdido el ojo derecho.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración demandada, no ha sido resuelta expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando a las Administraciones demandadas responsables de los daños y perjuicios causados a la actora y en consecuencia debe ser indemanizada de los referidos daños y perjuicios en la cantidad reclamada, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la reclamación, el presente recurso se tuvo por ampliado a la resolución de fecha 8 de enero de 2 002 dictada por el Conselleiro de Sanidade e Suntos Sociais.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de Doña Ariadna y posteriormente tras su fallecimiento de sus hijos Don Lucas , Don Claudio y Don Luis Antonio , dirige la presente vía jurisdiccional contra desestimación presunta por silencio administrativo posteriormente ampliada a resolución del Conselleiro de Sanidade e Asuntos Sociais de fecha 8 de enero de 2002 a reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria dispensada en el Hospital San Rafael.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo y actuaciones judiciales resulta que con fecha 18 de mayo de 1999 Doña Ariadna de 84 años, es ingresada por un cuadro de fuerte dolor renal en el Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo sobre las 20,00 horas.

La enferma presenta los siguientes antecedentes:

- Síndrome depresivo crónico; - Demencia senil moderada; - ACV con secuelas de falta de movilidad y afasia; - Disminución de agudeza visual grave en ojo izquierdo perdido y en ojo derecho pérdida acusada del 60% causada por su enfermedad sistémica: Diabetes Mellitus, dando lugar a una Retinopatía Diabética avanzada.

Artrosis generalizada dando lugar a una situación de anquilosis casi completa; - Incontinencia de esfínteres casi total; - Encarnamiento.

A las 3,00 horas del día siguiente se le envía al Hospital San Rafael donde queda ingresada por remisión del Hospital Juan Canalejo, con un cuadro de descenso diabético e infección respiratoria, folios 56 y 62.

En el referido hospital es ingresada compartiendo la habitación número 315 con la paciente Doña Rubén , enferma con infección respiratoria (neumonia) que falleceria el día 26 de abril de 1999.

Permanece ingresada en aquel centro desde el día 19 de abril hasta el día 19 de mayo de 1999 siendo diagnosticada de infección respiratoria, infección urinaria, diabetes descompensada, colesistiasis y celulitis orbitaria derecha.

El día 25 de abril con motivo de detectar un pico febril y pese a los tratamientos de cobertura antibiótica se procede a la extracción de hemocultivos en los que se detecta el germen "Pseudomona Aeruginosa".

El día 29 de abril presenta cuadro de conjuntivitis aguda en ojo derecho. Verificado cultivo de exudación del referido ojo resulta aislado el anterior germen.

A partir de este momento es tratada con antibioterapia de amplio espectro por via intravenosa y antibioterapia tópica en ojo derecho.

La evolución del citado ojo no es buena y se produce una importante infección a nivel del globo ocular, siendo indicada por los facultativos que le asisten la enucleación del globo ocular por el Servicio de Oftalmología, siendo trasladada el día 7 de mayo al Hospital Materno Infantil para dicha intervención que se practicará a las 19,00 horas. La evolución posterior es buena y es dada de alta el día 19 de mayo.

Dias después del fallecimiento de la Sra. Rubén es trasladada a la habitación 323 procediendo a la limpieza y fumigación de la anterior habitación, el día 6 de mayo.

Formulada reclamación de responsabilidad patrimonial es desestimada mediante resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 8 de enero de 2002 tras la interposición de recurso contencioso-administrativo que lo es con fecha 10 de mayo de 2001.

En la tramitación del expediente de responsabilidad...

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