STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:7312
Número de Recurso3578/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.578/00 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.578/00, interpuesto por D. Roberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 120/00 se presentó demanda por D. Roberto en reclamación sobre DESPIDO siendo demandado el FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor prestó servicios laborales para la empresa demandada FONDO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO desde el 3 de mayo de 1993, con la categoría profesión de Técnico-Coordinador de Formación y salario mensual de 350.421 pts con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional. Que el primer contrato del actor con la demandada es de fecha 24-9-90 a 7-12-90 como Profesor Autómatas en curso FIP; otro de 10-12-90 a 24-4-92 de Profesor de automatismos Cursos TILESTON; otro de 11-5-92 a 10-3-93 de Jefe de Mantenimiento Plan de Seguridad Marítima y el último de 3-5-93 a 14-7-93 de la misma categoría. En fecha 19-7-93 se le contrata a medio contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo de duración 12 meses y como coordinador y que fue prorrogado en dos ocasiones por doce meses cada una convirtiéndose en indefinido el 19 de julio de 1996. La demandada es una asociación sin ánimo de lucro regida por sus propios Estatutos y Reglamento cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unidos a los autos como documental aportada por el actor./ 2.- A medio de carta de fecha 25 de enero de 2000 fue des- pedido alegando 1.- Que desde el año 1993 viene usted prestando servicios en esta empresa realizando tareas de coordinación y gestión de cursos de formación para trabajadora, y en los últimos tiempos hemos sabido que paralela o simultáneamente viene realizando una labor similar con la empresa SERGLOBAL S.L. de la que es administrador solidario. 2.- La sociedad SERGLOBAL S.L. la constituyó usted, al tiempo que aceptó el cargo de administrador solidario de la misma, mediante escritura otorgada el pasado 4 de julio de 1997 que fue inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña el 18 de mayo de 1998. 3.- Además usted, los otros socios de SERGLOBAL S.L. han sido también trabajadores del Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval, donde realizaban tareas de formación. 4.- Según consta en el Registro Mercantil SERGLOBAL S.L. tiene por objeto, entre otras, actividades: "la formación de trabajadores y otros". 5.- En el listado de empresas publicado por la Asociación de Empresarios de Ferrolterra entre las Academias-Centros de Formación, figura SERGLOBAL S.L., a continuación de Fondo de Promoción de Empleo. 6.- La creciente actividad del Serglobal S.L. se viene haciendo notar en el mercado, y últimamente hemos ido conociendo que viene ofreciendo la realización de cursos y actividades de formación de trabajadores a anteriores clientes de formación de Fondo de Promoción de Empleo. 7.- Un análisis de las llamadas telefónicas realizadas desde su teléfono ha permitido comprobar que del 1 al 23 de diciembre pasados, realizó 48 llamadas al teléfono de SERGLOBAL S.L. que suman más de tres horas de conversación y en el corriente de enero se advierten días con 8 llamadas al teléfono de SERGLOBAL S.L. amén de otro número importante de llamadas que no parecen relacionadas con su trabajo en el Fondo de Promoción de Empleo.

Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, que el art. 54 d) del vigente Estatuto de los Trabajadores considera causa justificada de despido. Que el Delegado Territorial del FPE de Galicia Sr. Lorenzo quien firma la carta de despido- tiene conocimiento a finales de 1999 en una reunión de Dirección y por revelación del Di- rector de Zona Sr. Felix del hecho de que el actor sea administrador y socio de Serglobal S.L./ 3.- El actor no ostentaba la condición de miembro de los órganos de representación de los trabajadores en el momento del despido ni en el año inmediatamente anterior a éste./

4.- El actor se hallaba afiliado al Sindicato U.G.T. si bien no pagaba la cuota sindical a través de la empresa y nunca comunicó a la misma dicha afiliación sindical./ 5.- El actor constituyó la sociedad SERGLOBAL S.L. al tiempo que aceptó el cargo de administrador solidario de la misma, mediante escritura otorgada el 4 de julio de 1997 que fue inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña el 18 de mayo de 1998. Son también DIRECCION000 de la misma D. Augusto y D. Juan Alberto , el primero de los cuales sigue siendo trabajador del Fondo de Promoción de Empleo en situación de excedencia desde noviembre de 1998 por realizar otra actividad. Que el segundo ha sido también trabajador del Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval hasta el 31- 12.99 donde realizaba tareas de formación. Según consta en el Registro Mercantil SERGLOBAL S.L. tiene por objeto, entre otras, actividades: "la formación de trabajadores y otros".

Que desde el teléfono de su despacho personal de FPE y por el período del 1 al 23 de diciembre de 1999 se realizaron 48 llamadas al teléfono de SERGLOBAL S.L. que suman más de tres horas de conversación yen el mes de enero se advierten días con 8 llamadas al teléfono de SERGLOBAL S.L./ 6.- El Delegado Territorial del Fondo de Empleo en Galicia Don. Lorenzo propuso al actor el traslado a Coruña en el segundo trimestre del año 1999 a lo que el actor no aceptó por diferencias económicas./ 7.- El día 25 de febrero de 2000 se celebró el acto de conciliación administrativo con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que debo desestimar y estimo (sic) íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como procedente el despido objeto de este proceso y debo absolver y absuelvo a la...

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