STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:2178
Número de Recurso2570/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2570/97 Partes: TELEFONICA DE ESPAÑA, SA. c/ DCION. GRAL. RELACIONS LABORALS GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 248 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Dª María Jesús Emilia Fernández de Benito, Magistrada adscrita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2570/97, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, SA., representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, representado por el letrado de la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20.10.97 de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Delegación Territorial de Gerona del Departament de Treball, confirmatoria del acta de infracción núm. 1725/95, levantada a la empresa por incumplimiento de las medidas de seguridad de los trabajadores prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba, tras los oportunos trámites legales, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de febrero de 2003, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales concurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente como motivos de su recurso la impugnación de la presunción de veracidad del acta levantada, porque en ella no se tuvieron en cuenta las alegaciones de la empresa sancionada y los testimonios utilizados por la Inspectora de Trabajo carecen de eficacia suficiente frente a la constatación de los hechos plasmados por la propia Inspectora en las actas, debiendo ceñirse esa "certeza"

a la presencia de la Inspectora firmante en la reunión que tuvo lugar entre la responsable de Recursos Humanos de la empresa y los miembros sindicales y no a las manifestaciones que éstos realizaran.

Considera que es contradictorio con la conclusión que extrae la Inspección de Trabajo el informe emitido por la Comisaría de la Policía Nacional y con el informe de la Delegación Territorial de Treball de Gerona.

Solicita que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulándose la sanción impuesta.

SEGUNDO

El letrado de la Generalitat de Catalunya se opone a la estimación de la demanda porque considera que del relato fáctico que contiene el acta de infracción queda suficiente constancia de que fue cometida la infracción imputada, sin que sea vinculante el informe de la Delegación Territorial de Gerona que obra en el expediente administrativo

TERCERO

En el acta de infracción que ha dado origen a las actuaciones administrativas impugnadas en este procedimiento se recoge que: "En fecha 6 de octubre de 1995, a las 12,30 horas, comparecen en las oficinas de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Dª Estela , Jefe Provincial de Recursos Humanos de la empresa Telefónica de España, SA., D. Jose Ángel , Secretario del Comité de Empresa de Telefónica de España,...

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