STSJ Comunidad de Madrid 1154/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:9766 |
Número de Recurso | 330/2004 |
Número de Resolución | 1154/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01154/2005
Recurso nº. 330/2004
Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrentes: Regina, Magdalena, Eva, Blas, Rodolfo, Filomena, Consuelo, Asunción,
Almudena Y Marí Luz
Ldo. : Jesús Alonso Ortiz
Demandado: CAM
Codemandados: María Dolores, Virginia
Ldo.: Fernando Barriocanal San Martín
Codemandados: Marcelino, Yolanda,
Rosario
Proc.: Pilar Pérez González
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 1154
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estévez Pendás
....................................................
En Madrid, a tres de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 330/2004, interpuesto por el Letrado D. Jesús Alonso Ortiz, en nombre y representación de Regina, Magdalena, Eva, Blas, Rodolfo, Filomena, Consuelo, Asunción, Almudena Y Marí Luz, contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 1997, habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid. Siendo la cuantía del recurso 360.607,26 euros.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de septiembre de dos mil cinco.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de Doña Regina, Doña Magdalena, Doña Eva, D. Blas, D. Rodolfo, Doña Filomena, Doña Consuelo, Doña Asunción, Doña Almudena y Doña Marí Luz, ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 1997, en expediente nº 0-1031/97, que desestimó los recursos interpuestos contra otra resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo, de 14 de julio de 1997, que autorizó a la empresa "Colegio Santa Rosa de Lima" entre otros extremos, a la extinción de los contratos de trabajo de los 15 trabajadores de su plantilla, en expediente de regulación de empleo nº 182/97.
La causa en la que las resoluciones impugnadas basan su autorización de dicha regulación de empleo es la de la fuerza mayor prevista en el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995, siguiendo el procedimiento establecido en dicho precepto. La causa de fuerza mayor deriva de la ejecución de la sentencia de 19 de marzo de 1996, dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Recurso de Casación nº 2925/1992 que estima parcialmente la pretensión de los recurrentes en el sentido de ordenar el desalojo y la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta capital a la terminación del curso escolar que corriese a la terminación de dicha sentencia. En la citada finca ha tenido su sede el "Colegio Santa Rosa de Lima".
Según se deduce de los antecedentes obrantes en este proceso y en el expediente administrativo, la finca antes aludida pertenecía en propiedad común y proindiviso a los ahora demandados D....
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