STSJ Murcia , 31 de Enero de 2001

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2001:240
Número de Recurso994/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 994 y 2643/97 SENTENCIA nº. 54/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente D. Joaquín Moreno Grau Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 54/01 En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 994 y 2643/97 acumulados, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de dos millones de pesetas, y referido a: sanción por ejecución de actividad sin licencia municipal.

Parte demandante:

EMASA, Empresa Constructora S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Abogado D. Salvador Pérez Avilés.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Abogado D. Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado:

Decreto dictado por el Sr. Concejal de Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de fecha 14 de febrero de 1997 que resuelve y pone fin en vía administrativa al expediente SS 172/96, número 7.193 por el que se impone una sanción de 2.000.000 ptas. de multa a la recurrente, con requerimiento de que voluntariamente proceda a la clausura de la actividad en el plazo de quince días contados a partir de la notificación del Decreto, y apercibiéndole de que el incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en sus artículos 93 y ss. Pretensión deducida en la demanda:

Que se acepten íntegramente las pretensiones aducidas y se declare nulo el expediente SS 172/96, de la Concejalía de Sanidad y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dña. Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-4-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Que, con fecha 2 de octubre de 1997 se interpone ante esta sala el recurso contencioso administrativo nº 2643/97 contra el Decreto del Excmo Ayuntamiento de Cartagena, de fecha 11 de julio de 1997, por el que se desestima la solicitud de suspensión contra la liquidación y otras sanciones nº 97/09/24, solicitándose la suspensión del acto impugnado. De igual forma en el escrito de interposición del recurso se solicita la acumulación entre los procedimientos 994/97 y 2643/97 por apreciarse identidad tanto en el objeto, como en los sujetos, actor y demandado.

QUINTO

Mediante auto de 28 de enero de 1997 se acuerda la acumulación del recurso 2643/97 al 994/97 de esta Sala.

SEXTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-1-01.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, EMASA, Empresa Constructora S.A., interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Concejal de Sanidad del Ayuntamiento de Cartagena de fecha 14 de febrero de 1997 que le impone una sanción de 2.000.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción del artículo 72.2.f) -(ejercer la actividad de almacenamiento y transformación de áridos sin la preceptiva licencia municipal)- en relación con el 72.1 a) de la Ley Regional 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente, requiriéndola además para que voluntariamente proceda a la clausura de la actividad en el plazo de quince días, con apercibimiento de que el incumplimiento de dicha paralización puede dar lugar a la ejecución forzosa mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26

de Noviembre, en sus artículos 93 y ss. La parte demandante plantea, en el presente recurso, las siguientes cuestiones litigiosas:

1) La vulneración de los derechos fundamentales en la tramitación del expediente creando indefensión a la parte demandante, lo que de ser apreciado, comportaría la nulidad del procedimiento. Para ello se alega que la mercantil solicitó que se le diera traslado de toda la documentación existente y, en particular de la que origina el expediente sancionador ahora en litigio en su escrito presentado el 11 de diciembre. Tal solicitud, según aduce la parte demandante, es desatendida por la Administración, quien alega inexistencia de documento alguno, exceptuado el propio Decreto de iniciación del procedimiento sancionador. (Fundamento de derecho primero)

2) La vulneración total y absoluta del procedimiento sancionador por el órgano instructor dando lugar a una clara y manifiesta indefensión. La demandante argumenta que no se da cumplimiento al artículo 77 de la Ley 1/1995, según el cual, en interpretación del mismo, en el expediente sancionador constarán "(..) los hechos imputados según lo que resulte de las actas de los inspectores, los informes y los demás elementos probatorios que se hayan recabado en el expediente". Como ya se señala en el apartado anterior, en el presente expediente no existe documento alguno de los citados en el precepto, habida cuenta que no han sido trasladados por la Administración a la parte demandante, por lo que carece de los suficientes elementos para proceder a sancionar a la empresa. (Fundamento de derecho segundo)

3) Vulneración de la seguridad jurídica en cuanto que se infringe el principio de tipicidad penal, puesto que se impone la sanción por la comisión de una infracción del art. 72.2,f) de la Ley 1/95, la cual, en opinión de la parte demandante es una norma de graduación de las sanciones, y sólo de forma subsidiaria, es una norma de remisión a otras, a la 72.1 de la Ley 1/95, la cual contiene diez supuestos distintos susceptibles de ser sancionados, sin hacer expresa mención al aplicable.

Entiende la parte demandante que, a tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR