STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2000:7251
Número de Recurso3643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA NUMERO 933/2000 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de Septiembre de dos mil.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3643/97, promovida por D. Rubén y D. Carlos José , contra la desestimación mediante silencio, de los recursos interpuestos el 24/Julio/97 ante el Ministerio de Economía y Hacienda, frente a las nóminas de junio de 1997, sobre reducción de sus retribuciones complementarias, en el que han sido partes, Los actores, representados y asistidas por el Letrado D. Marcos Hermida Revilla, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado dei. Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecha el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibida el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 29 de abril de 1997, se aprobó, con efectos de 1 de enero de 1997, la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda. En virtud de ella, se reclasifican los puestos de trabaja de los recurrentes, conductores del P.M.M de Alicante, y así, frente a un complemento específico que venían percibiendo en cuantía anual de 417.132.- pts., pasan a percibirlo desde el 1 de enero de 1997 por importe de 336.732.- pts. Los recurrentes impugnan la nomina de Junio de 1997, por cuanto, con efectos retroactivos desde Enero de ese año, se reducen las retribuciones complementarias en la medida en que se aumenta la retribución básica del Grupo D, y al propio tiempo impugnan indirectamente la reclasificación de sus puestas de trabaja.

Basan su pretensión, esencialmente, en los siguientes motivos impugnatorias:

  1. - la minoración producida en sus complementos específicos, contradice la dispuesta en el art. 23.3.

    1. de la Ley 30/1984 , al no haberse producido ninguna alteración de las condiciones particulares de sus puestos de trabajo.

  2. - la modificación efectuada por aplicación de la Ley 13/1996 vulnera lo dispuesta en los arts. 9.3 ("interdicción de la arbitrariedad de las poderes públicos") y 14 (principio de igualdad) de la constitución Española, vulneración que derivaría - aunque no se hace constar explícitamente de la existencia de dos clases de funcionarios en el grupo D; de un lado, aquellos cuyo encuadramiento es anterior a la Ley 13/1996 y cuyo complemento especifica sería de 34.761.- pts mensuales y, de otro lado, aquellas afectados por la referida Ley, y cuyo complemento especifico es de 28.061.- pts. El núcleo central de la controversia, radica por tanto en determinar si el nuevo complemento específica que se asigna a loa actores es o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

El análisis del tema requiere tomar como punto de partida la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que establece en su art. 120 uno que "La Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial y el Cuerpo de Mecanices Conductores del Ministerio de Defensa, quedan clasificadas en el Grupo D, de los establecidas en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Publica, pero dicha clasificación no pudra suponer incremento de gasta público ni modificación del computo anual de retribuciones totales de cada uno de los integrantes de la Escala y Cuerpo referidos".

En su punto dos añade que "Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley se adecuarán las...

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