STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:6801
Número de Recurso2630/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2.630/96 SENTENCIA N° 513 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente: Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados: Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a dieciocho de Mayo del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.630 de 1.996 interpuesto por la entidad mercantil "Frutas A.Z., S.L.», con domicilio social en Madrid representada, por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría y asistida por la Letrada Doña María Montejo Labrada contra el Decreto de 1 de Julio de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto de 12 de Marzo de 1.996 de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid a propuesta del Concejal de Economía, Empresas y Comercio del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en Multa de 100.000 pesetas conforme determinaba el artículo 106 C) a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del mercado Central de Frutas y Verduras. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco y como codemandada, la entidad "Mercados centrales de Abastecimiento de Madrid S.A. (Mercamadrid S.A.)>

asistida y representada por el Letrado Don Pedro E. Escudero de Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 20 de Febrero de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula y sin efecto y por lo tanto se revocara la resolución recurrida acogiendo la fundamentación jurídica apuntada en la demanda y se condenara a la administración actuante al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Eduardo Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de Julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad la entidad "Mercados centrales de Abastecimiento de Madrid S.A. (Mercamadrid S.A.)> se presentó escrito el día 25 de Febrero de 1.999 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho imponiendo las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 24 de Febrero de 2.000 se acordó recibir no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 17 de Mayo de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil "Frutas A.Z., S.L.> interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 1 de Julio de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto de 12 de Marzo de 1.996 de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid a propuesta del Concejal de Economía, Empresas y Comercio del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en Multa de 100.000 pesetas conforme determinaba el artículo 106 C) a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras. Dicho precepto sanciona como falta muy grave la reiteración de cualquier falta grave.

SEGUNDO

Es doctrina pacifica del Tribunal Supremo aquella que establece que la potestad sancionadora de la Administración, ofrece un entorno intrínsecamente penal, siendo equiparables en cuanto a la aplicación de sus principios fundamentales orientadores dicha potestad sancionadora administrativa y el "ius puniendi> del Estado. Así el Tribunal Constitucional en su Sentencia 8 de Junio de 1.981 sostiene que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido con técnicas administrativas o penales, si bien en el primer caso con el límite que establece el propio artículo 25.3 de la Constitución al señalar que la Administración Civil no podrá imponer penas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

TERCERO

Desde dicha perspectiva, es patente que las garantías a la hora de tramitar el expediente sancionador, han de ser extremadas, para evitar la indefensión. Desde esta perspectiva han de analizarse los argumentos que el recurrente esgrime en solicitud de la anulación del acto administrativos recurridos y que pueden se resumen en los siguientes: 1°) Infracción por parte del órgano sancionador de las normas procedimentales vulnerándose los principios de defensa y de presunción de inocencia, existiendo una falta de...

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