STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4397 |
Número de Recurso | 126/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 126/ 1997 Partes: Interaliment, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIAN°.276 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de: dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 126/1997, interpuesto por la Entidad Interaliment, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Arcas Hernández y dirigida por el Letrado Don Agusti Llorens, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 29/7/96, dictada en reclamación núm. 734/95, en concepto de Tasa de Controles Sanitarios.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 27 de octubre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 2$ de marco de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de las resoluciones administrativas objeto de impugnación, esto es las resoluciones del TEAR de 29 de julio de 1996, que resolvieron las reclamaciones económico-administrativas núms. 734/95 y 1311/95 confirmando las liquidaciones giradas por el Servicio de Sanidad y Consumo Exteriores de Cataluña practicadas en concepto de la denominada "Tasa por servicios Sanitarios", como consecuencia del control veterinario de pescados, mariscos y preparaciones de surimí todos ellos congelados, importados pro la sociedad ahora reclamante, procedente de país tercero a la C.E.E., en cuantía de las liquidaciones 33.002 ptas la más elevada y 43.016 ptas la más elevada, respectivamente.
Hemos de partir de que en otras sentencias anteriores hemos examinado la controversia que aquí se plantea, entre ellas la número 416 de 7 de abril de 2.000, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 490/96, a efectos de poder determinar la influencia que dicha Tasa Sanitaria mantiene con el Derecho Comunitario, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 2.022/93, de 19 de noviembre, incorporó a la legislación española, determinados principios procedentes de la Directiva del Consejo 90/675/CEE en cuanto a armonización de la normativa aplicable en los controles que se deben efectuar por los respectivos Estados miembros de la Unión Europea, a través De los...
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