STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2443
Número de Recurso462/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 869 Recurso núm. 462/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de Septiembre del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Casino de Taoro, SA., defendido por el Letrado don Felipe Machado González de Chávez y representado por el Procurador don José Munguia Santana, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de marzo del 2000, en virtud de la cual se inadmitia la reclamación económico-administrativa núm. 38/2056/1999 interpuesta contra la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 8 de mayo del 2000. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) la reclamación económico administrativa se interpuso contra el acto censal consistente en la fijación de la cuota mínima municipal fijada para el ejercicio del 1999 por concepto del Impuesto de Actividades Económicas; 2) se impugna indirectamente el epígrafe 969.4 de las Tarifas del impuesto aprobadas por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso o, en su caso, la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone (contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de...

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