STSJ Navarra , 27 de Febrero de 1998

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00527 - 1 Rollo nº 1998/00008 Sentencia nº 68 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE FEBRERO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Eva , en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cornelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio y al pago en todo caso de los salarios de tramitación, opción entre la readmisión o el abono de la indemnización que deberá realizar el demandante dada su condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por D. DANIEL COLIO SALAS Abogado del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, actuando en nombre y representación de D. Cornelio frente a SECURITAS

SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y en su consecuencia debo declarar como declaro improcedente el despido efectuado el día 18 de julio de 1.997, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y que a elección del demandante, se le readmita en idénticas condiciones laborales a las que acontecían con anterioridad a su despido, o bien se le indemnice en 746.764,- ptas., opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, debiendo abonarle además y en todo caso los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos de tal despido y hasta la notificación de la presente sentencia a dicho parte demandada a razón de 5.240,- ptas. brutas diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Cornelio ha venido trabajando para SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA, S.A. con antigüedad de 15 de junio de 1.994, categoría profesional de vigilante jurado de seguridad y a cambio de una retribución bruta mensual de 159.397,- ptas. incluido el prorrateo de las pagas de vencimiento previo superior a un mes.- SEGUNDO: El centro de trabajo del demandante se encontraba en el Aeropuerto de Noain, Navarra.- TERCERO: En la noche del 10 al 11 de febrero de 1.996 el demandante realizó sus funciones como vigilante en el recinto del aeropuerto de Noain, produciéndose un incendio.- CUARTO: En su día se procedió a la detención del demandante como autor de tal hecho, iniciándose diligencias penales, pasando posteriormente a procedimiento abreviado que se sigue con el número 392/96 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Pamplona, pasando posteriormente para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, quien dicta sentencia de fecha 16-1-1.997, nº 20/97 , fijando la condena del demandante como autor responsable del delito mencionado de daños, que recurrido de apelación, actualmente se encuentra pendiente de resolución ante la sección primera de la Audiencia Provincial, recurso de apelación 37/97 en el que se ha fijado el próximo día 24 de octubre para deliberación y fallo.- QUINTO: En fecha 8 de marzo de 1.996 la empresa le comunicó que desde el día 13 de febrero de 1.996 se encontraba con permiso retribuido y posteriormente, a través de escrito de fecha 25 de marzo de 1.996, le comunicó que se encontraba en situación de excedencia especial en los términos que preveía el convenio.-. SEXTO: El demandante, tras obtener la revocación de la medida cautelar de retirada de habilitación del título de vigilantes jurados de seguridad expedido a su favor, la cual se había producido por resolución del I.S. Delegado del Gobierno de Navarra de fecha 14 de marzo de 1.996, a través de una resolución de fecha 26 de junio de 1.997, solicita el día 1 de julio de 1.997 la reincorporación al puesto de trabajo, recibiendo tal comunicación la empresa en fecha 4 de julio de 1.997.- SEPTIMO: No recibiendo contestación presenta papeleta de conciliación ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, celebrándose acto de conciliación el 28 de julio de 1.997 con resultado sin avenencia.- OCTAVO: En fecha 18 de julio de 1.997 la empresa entrega un escrito al trabajador en el que le hace constar que se inicia expediente contradictorio, dándose un plazo de tres días, a los efectos de alegaciones que entienda oportunas con respecto a los hechos que se le imputan en tal expediente, presentando el trabajador escrito de descargos de fecha 21 de julio.- NOVENO: En fecha 22 de julio de 1.997 la empresa procede a despedir al trabajador invocando el artículo 57.5 y 11 del Convenio Colectivo vigente de empresas privadas de seguridad y artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , a través de carta que se da por reproducida, con efectos desde la recepción de tal carta.- DECIMO: El demandante es representante legal de los demás trabajadores.- DECIMOPRIMERO: Por motivo de la pretensión que determina la demanda rectora del presente procedimiento se presenta papeleta de conciliación a nombre del demandante ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra en fecha 31 de julio de 1.997, celebrándose acto de conciliación ante el letrado conciliador en el despacho de dicho Departamento el día 11 de agosto con el resultado de intentado y sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 108 y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por D. Cornelio declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que a elección del demandante se le readmita en idénticas condiciones laborales a las que acontecían con anterioridad a su despido o se le indemnice con 746.764 ptas. y a que le abone los correspondientes salarios de tramitación, es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada de la empresa condenada mediante la alegación de dos motivos.

El primero de ellos, bajo el correcto amparo procesal del artículo 191.b) de la Ley Rituaria Laboral , destinado a la revisión del relato histórico de la sentencia impugnada, interesa la modificación del hecho probado décimo ofreciendo la siguiente redacción alternativa: "Que el demandante no...

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