STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3020
Número de Recurso2221/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01895/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106803 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002221 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Recurrido/s: Gaspar , TGSS , UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001009 /2002 Sentencia número: 1895/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002221 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de l INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0001009 /2002, seguidos a instancia de Gaspar representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA MONTOTO GARCIA frente a l INSTITUTO SOCIAL D E LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UN ION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A. , parte demandada , en reclamación por encuadramiento Régimen Especial del Mar, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Gaspar presta servicios para la empresa Unión Asturiana Estibadora S.A. como Jefe de Negociado desde el 8 de julio de 1987.- Está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - El demandante solicitó el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar y vio desestimada su pretensión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de sup licación por la parte codemandada Instituto Social de la Marina , siendo impugnado por el actor de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de Gijón modifica el encuadramiento del actor en la Seguridad Sociedad, adscribiéndole, tal y como solicita, al Régimen Especial del Mar, cuando hasta entonces figuraba de alta en el Régimen General. La decisión judicial tiene su base en el hecho de estar dedicado el actor a labores propias de los estibadores portuarios, aun cuando presta servicios en una empresa marítima privada.

El Instituto S ocial de la Marina discrepa de la sentencia y en el recurso de suplicación que formula utiliza el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para, en un único motivo impugnatorio, denunciar la infracción, por interpretación errónea, del artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto , regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar. Defiende el Instituto recurrente que "el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar no solamente viene condicionado por la naturaleza de la actividad desarrollada, sino también por la empresa en que ésta se presta", pues "aun cuando [los trabajadores] realicen una actividad de estiba y desestiba, si no pasaron a prestar servicios en una Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, sino en una empresa privada, no procede el alta en el Régimen Especial del Mar".

El Recurso es impugnado por la Representación de la parte actora.

SEGUNDO

Esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en dos sentencias...

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