STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1075
Número de Recurso1324/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1324/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintitrés de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1324/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Alfredo , mayor de edad, vecino de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigido por el Letrado Don Mariano López Ruiz, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Social, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de reingreso en el servicio activo (Materia de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de Septiembre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, de fecha 11 de Julio de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando la demanda se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, declarando el derecho del actor a percibir desde la fecha de su reingreso el Complemento Específico Nivel 18, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, así como al abono del actor de los atrasos correspondientes a dicha declaración.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia en la que se desestime el Recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

No habiéndose recibo el recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Marzo de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos...

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