STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14228
Número de Recurso4617/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4617/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8910/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 767/2000 y siendo recurrido/a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Antonio ; Don Joaquín ; Don Juan Miguel ; Don Leonardo ; Don Abelardo ; Don Pablo ; Don Arturo ; Don Santiago ; Don Cosme y Don Jose Pablo ,debo absolver y absuelvo a la demandada Telefónica de España SAU de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Juan Antonio ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 04-11- 88, y salario bruto anual de 4.805.785'-ptas.

    La parte actora Don Joaquín ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 10.06.70, y salario bruto anual de 5.171.430'-ptas.

    La parte actora Don Juan Miguel ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 06-06-88, y salario bruto anual de 4.955.897'-ptas.

    La parte actora Don Leonardo ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 16-12-88, y salario bruto anual de 4.876.498'-ptas.

    La parte actora Don Abelardo ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 29.06.89, y salario bruto de 4.895.985'-ptas.

    La parte actora Don Pablo ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 27.07.77, y salario bruto anual de 5.106.540'-ptas.

    La parte actora Don Arturo ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 16.12.85, y salario bruto anual de 4.880.970'-ptas.

    La parte actora Don Santiago ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 29.07.81, y salario bruto anual de 4.850.275'-ptas.

    La parte actora Don Cosme ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 07-06-88, y salario bruto anual de 4.879.920'-ptas.

    La parte actora Don Jose Pablo ha venido trabajando para la demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio de Planta, antigüedad desde el 06-06-88, y salario bruto anual de 4.825.885'- ptas.

  2. - La parte actora, que tenía su residencia laboral en Madrid, participó en el concurso de traslados, publicado en fecha 15 de julio de 1999, para su categoría profesional, apareciendo las bases en el Boletín Telefónico (Organo de Información Interna) nº 1536, siendo aprobados los traslados de todos ellos a la ciudad de Barcelona el 01.11.99 (Boletín telefónico nº 1541). -doc.nº 5 y 6 del ramo de prueba de la actora-.

  3. - El traslado a Barcelona de todos los actores se hace efectivo dentro de los seis meses siguientes a la concesión del traslado. La mayoría de actores se trasladan efectivamente el 2 de mayo de 2000, con excepción de Don Juan Antonio y Don Abelardo que lo hacen el 3 de abril de 2000.

  4. - La cláusula 4.1 del Convenio Colectivo de telefónica para 1999-2000 con vigencia desde el 01.01.99, aplicable al caso, establece que: " 4.1 Movilidad- reubicación de Recursos Humanos. Principios Generales.

    Los procedimientos de recolocación de los recurso disponibles estarán sustentados en el principio de voluntariedad y en las condiciones que se establecen en el desarrollo del sistema que se propone a continuación.

    Las diversas medidas que hayan de adoptarse podrán plantearse de forma simultánea o sucesiva, teniendo, como premisa básica, que las soluciones provinciales tendrán prioridad sobre las nacionales.

    Durante la vigencia del Convenio queda en suspenso la aplicación de los artículo 179 (traslados) y 189,190 (permutas) de la Normativa Laboral, salvo las referencias a los mismos previstas en este documento, así como en los concursos de traslado (ordinario o cerrado) previas a la resolución de las convocatorias.

    Los traslados que se concedan por cualquiera de los procedimientos que se describen (incluidas las permutas) se complementaran cuando así lo recomienden o permitan las necesidades organizativas, sin que, por tanto, sea de...

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