STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3165
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00619/2003 AUTOS NUMERO 01/0000571/2000 CUENCA SENTENCIA NUM 619 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, uno de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000571/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Felipe , representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez, contra el Ayuntamiento de San Clemente, representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Rubio, en materia de reclamación de honorarios.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de honorarios formulada el 1 de Octubre de 1999 y reiterada el 28 de Junio de 2000 por el actor por la redacción del Proyecto de rehabilitación de la casa de la cultura de San Clemente por importe de 2.158.762 ptas. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia, por la que estimando el recurso, se declare nula, por contraria a derecho la resolución presunta del Ayuntamiento de San Clemente de abono a mi representado de las cantidades que se reclaman, dejándola sin efecto y condenando a la Administración para que cumpla su obligación y abone a mi representado la cantidad de 1.962.511 ptas, reconocidas en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de Julio de 1999, más la cantidad de 196.251 ptas, correspondientes a los honorarios por la resolución unilateral del contrato, con los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, fueron formuladas conclusiones, en las que se reiteraron las anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose día y hora para votación y fallo, el 25 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio de reclamación económica de 2.158.762 ptas, en concepto de honorarios, formulada por el actor el 1 de Octubre de 1999 y reiterada el 28 de Junio de 2000, correspondientes a la redacción del Proyecto de rehabilitación de la casa de la cultura de San Clemente, según contrato administrativo de 15 de Enero de 1995 y a la rescisión unilateral de dicho contrato.

  1. Fundamenta la demandante su pretensión, esencialmente, en que la ejecución de dicho trabajo ha resultado acreditada y probada en los siguientes documentos: en la hoja de encargo firmada por el Ayuntamiento demandado el 15 de Enero de 1995, (doc. 1 de la demanda); el trabajo realizado fue visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, Delegación de Cuenca, quien requirió en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de San Clemente la retirada del proyecto visado y el abono de honorarios, (folios 2, 7, 9, 10, 13, 21, 22, 23, 24 y 25 del expediente administrativo. Circunstancias ratificadas por dicho Colegio en el certificado aportado durante la fase probatoria); el Ayuntamiento aprobó el Proyecto Técnico mediante acuerdo plenario de 30.3.95, publicado en el BOP de Cuenca nº 54, de 15 de Mayo de 1995, (folio 12 del expediente administrativo, doc. 3 de la demanda y certificado aportado por la parte demandada en el ramo de prueba); por último, la propia Comisión de Gobierno de la Administración demandada, en sesión de 23 de Julio de 1999 aprobó el abono al Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, de la cantidad de 1.962.511 ptas, en concepto de pago de honorarios al actor, por el trabajo de anteproyecto de rehabilitación e la Casa de la Cultura, (doc. 4 de la demanda y certificado aportado por el Ayuntamiento durante el período probatorio).

  2. El Ayuntamiento de San Clemente se opone al recurso por entender que el actor incumplió con sus obligaciones, toda vez que de la prueba practicada se constata que Don Felipe , no realizó un proyecto de acuerdo con lo convenido, sino que se limitó a presentar un anteproyecto que nunca fue encargado, por lo que no está obligado al pago de algo que nunca contrató.

SEGUNDO

La pretensión del...

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