STSJ Comunidad de Madrid 865/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:11916
Número de Recurso794/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución865/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 794/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0032046

Procedimiento Recurso de Suplicación 794/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 745/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 865

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 794/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Petra, contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 745/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Petra frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y

DEPORTE, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. Petra, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, desde el 12 de mayo de 2011, mediante suscripción de un contrato en la modalidad temporal de interinidad para cubrir provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo o hasta la amortización del puesto de trabajo, la vacante nº 42949, a jornada completa, de categoría profesional de auxiliar de enfermería, vinculada a la oferta de empleo público (OEP) correspondiente al año 2011, ocupando destino en CPEE María Soriano. En contraprestación a los servicios prestados percibía la actora un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, según nóminas, de 1.551,00 euros.

SEGUNDO

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 dispuso en el artículo 23 "Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

" La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 dispuso su artículo 23 "1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima octava. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 dispuso su artículo 21 "A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos f jados en la disposición adicional décima tercera. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento"

El artículo 22.7 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que dispone "Las plazas ocupadas por personal interino, temporal, o indefinido no fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren vinculadas pero no incluidas en alguna de las ofertas de empleo público pendientes de ejecución, se incluirán, en el plazo máximo de tres meses, en alguna de dichas ofertas, respetando en todo caso la normativa estatal básica que sea de aplicación, salvo que se decida su provisión mediante procesos de promoción interna o, en aplicación del apartado 10 de este artículo, su amortización."

En cumplimiento de dicho mandato legal, dentro del plazo previsto en la Ley 5/2013, las Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno y la de Economía y Hacienda, emitieron Instrucciones de fecha

de 28 de marzo de 2014, regularizando la situación de los puestos vinculados, pero no incluidos en la Oferta Pública de Empleo, pendiente de ejecución. En dichas Instrucciones, se señala que los puestos de trabajo a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.7, párrafo tercero, se incluirán en la oferta de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para la categoría profesional de que se trate, constando en el Anexo I de las Instrucciones, el puesto número 42949, ocupado por la demandante. Añade la Instrucción Tercera que las actuaciones a realizar por las correspondientes Consejerías, Organismos o Entes habrán de practicarse con fecha de efectos de 31 de marzo de 2014.

En fecha 12 de mayo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM 111), el Decreto 59/2014, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

TERCERO

Con fecha 24 de abril de 2014, la demandada intentó hacer entrega a la actora de una diligencia por la que se le comunica que la plaza vacante que interina se incluirá en una de las ofertas de empleo público en el primer concurso de traslados que se convoque. Se establece que practicarse tiene fecha de efectos de 31 de marzo de 2014. La actora rechazó la recepción de esta diligencia en presencia de dos testigos.

CUARTO

El día 16 de junio de 2016, la demandante interpuso reclamación previa, habiendo sido resuelta por desestimación presunta. Se presentó demanda el 20 de julio de 2016, que ha sido repartida a este juzgado el 27 de julio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Petra, frente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en reclamación de reconocimiento de derecho, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Petra, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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