STSJ Asturias , 20 de Abril de 2004
Ponente | ALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:2090 |
Número de Recurso | 579/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00345/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 579/01 RECURRENTE : AYUNTAMIENTO DE GOZÓN PROCURADOR: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 345/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo a veinte de abril de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 579/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución dictada el 12 de enero de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación por cantidades debidas en concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas e intereses por importe de 984.374.
Son partes en dicho recurso: como recurrente El Ayuntamiento de Gozón, representado por D. Rafael Cobián Gil Delgado; como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ .
El día 20 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Rafael Cobián Gil Delgado, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Gozón, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada el 12 de enero de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación por cantidades debidas en concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas e intereses por importe de 984.374 pesetas, quedando registrado dicho recurso con el número 579/01.
En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y en consecuencia la liquidación practicada, subsidiariamente que se mantenga la validez de la misma tan sólo en lo referente a los intereses.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por providencia de 5 de abril de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 7 de abril de 2004.
Por el procurador Sra. Cobián Gil Delgado, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gozón, se interpuso recurso contra resolución dictada el 12 de enero de 2001 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias por la que se desestima reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación por cantidades debidas en concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas e intereses por importe de 984.374 pesetas; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.
Como punto de partida para la presente resolución se han de valorar una serie de hechos admitidos por ambas partes, cuales son los siguientes: el Ayuntamiento de Gozón, al practicar la retención correspondiente al Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas (en lo sucesivo IRPF)
correspondiente al año 1998, no retuvo, respecto de determinados trabajadores, cantidades devengadas en concepto de horas extras, pluses y retenes, y, respecto de otros, contratados de manera eventual, en relación a cantidades devengadas como salario. Estos trabajadores, al presentar su declaración de la renta, abonaron el importe resultante como retribuciones íntegras, sin efectuar elevación al íntegro. Las retribuciones de los trabajadores en cuestión eran, en lo relativo a su importe, de legal percepción.
Partiendo de estos hechos, la demandada establece una doble argumentación para su pretensión. La primera se concentraría en la aplicación por la Administración Tributaria de un precepto, el Art. 46.dos.2 RD 1841/91, cuyo tenor es idéntico al de otra disposición declarada nula por el Tribunal Supremo, concretamente el Art. 78.2. regla 1ª RD 214/99, por lo cual entiende la parte que esta nulidad es predicable de la disposición ahora aplicada como base de la resolución recurrida, que, de este modo, vendría a carecer de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba