STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:454
Número de Recurso2050/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE Lo SOCIAL NIG: 33044 4 0103512 /2000, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2050/2000 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: María Esther , Guillermo RECURRIDO/s: PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA SERVICIOS SOCIALES JUGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 2 de GIJON DEMANDA 734/1999 Sentencia número: 288/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2050/2000, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. SARA FERNÁNDEZ SECADES, SARA FERNÁNDEZ SECADES, en nombre y representación de María Esther , Guillermo , contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 734/1999, seguidos a instancia de María Esther , Guillermo frente a PRINCIPADO DE ASTURIAS-CONSEJERIA SERVICIOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de Marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de su demanda, vienen prestando servicios por cuenta del organismo demandado adscritos al Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Gijón, dependiente de la Consejería de Servicios Sociales de aquel organismo, con la antigüedad y categoría profesional que detallan en el Hecho Primero de aquella, percibiendo sus retribuciones, conforme al Grupo C. 2º.- En fecha 25 de Mazo de 1999 presentaron los accionantes en la Consejería de Servicios Sociales escrito interesando que les fuera reconocida la categoría profesional de titulado medio, dictando el referido organismo Resolución denegatorio el 28 de Abril del mismo año.

  2. - Aquellos interpusieron reclamación previa el 7 de Junio de 1999, que no mereció expresa respuesta, deduciendo la demanda originadora de este litigio el 20 de Septiembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare el derecho de los actores a que se asigne a sus puestos de trabajo de Maestro de Taller un nivel retributivo del grupo B y que les sea abonada, a cada uno de ellos, la cantidad de 1.033.630 pesetas, correspondiente a la diferencia salarial anual entre el nivel retributivo que les fue asignado a sus puestos de trabajo de Maestro de Taller y el nivel retributivo que demandan.

Frente a esta resolución se articula por los demandantes un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la adición de un nuevo ordinal del siguiente tenor literal: "Los trabajadores de la Casa Juvenil Sograndio carecían de titulo profesional...

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