STSJ Andalucía 387/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2626
Número de Recurso3614/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución387/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3614/17 - E SENTENCIA Nº 387/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3614/2017 - E

ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 387/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Ricardo Sánchez Moreno, en representación de D. Segismundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1343/2015 se presentó demanda por D. Segismundo, sobre Contrato de Trabajo, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ENTE PÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (actual AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN) y CELEMÍN Y FORMACIÓN S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17.4.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (en adelante, ISE) es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983 de 19 de julio que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus

fines, patrimonio propio y administración autónoma quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

Constituyen fines de dicho ente el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, para llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

En orden al cumplimiento de sus fines, procurará, la consecución de los siguientes objetivos:

  1. El desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  2. La organización y gestión del conjunto de instalaciones educativas no universitarias, dependientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

  3. La gestión de los recursos financieros y del patrimonio asignados, buscando en todo momento la calidad

    de las instalaciones y servicios complementarios de la enseñanza que dependen de su administración.

  4. La cooperación con administraciones, corporaciones, entidades y demás personas físicas y jurídicas cuya relación o actividades guarden conexión con los fines asignados al Ente Público para la mejora de la gestión o ampliación del patrimonio.

    En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ente Público ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:

  5. El control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  6. La vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se produzcan, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección del dominio público.

  7. La ejecución e inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas que, de acuerdo con la legislación aplicable, le corresponda.

  8. La adopción de las medidas disciplinarias respecto a su personal de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

  9. La cooperación con las autoridades competentes en materia de infraestructuras.

  10. La colaboración con las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria.

  11. La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza, de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.

  12. Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los fines y objetivos del Ente Público.

    En relación con el ejercicio de competencias y potestades públicas le corresponden las siguientes:

  13. El ejercicio de la función de inspección y tutela sobre el dominio público adscrito al Ente.

  14. La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas no universitarias.

  15. La adquisición o alquiler del mobiliario para su uso docente.

  16. La gestión y contratación de los proyectos y de la obra de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.

  17. La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, incluidas las residencias escolares.

  18. La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento, así como el mantenimiento, el soporte técnico y la logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario, en coordinación con la Consejería a la que está adscrito.

  19. La instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, sin perjuicio de la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales que se establezcan para los centros docentes públicos.

  20. La elaboración y actualización del catálogo de los inmuebles afectados a uso docente que, por cualquier título, utilice la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

  21. La elaboración de normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

  22. La supervisión de los proyectos de obras.

  23. La realización de los informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y/o funcionamiento así como las inspecciones pertinentes, de acuerdo con la normativa en vigor.

  24. El seguimiento de la ejecución de las obras en centros docentes no universitarios construidos por las Corporaciones Locales en virtud de los convenios suscritos con la Consejería de Educación con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

  25. La gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria.

    Se rige por sus Estatutos contenidos en el Decreto de 11.10.2005 (BOJA 17.10.05).

    La plantilla del ISE desde la Gerencia en Almería hasta los servicios centrales, por categorías profesionales y tipos de contratos es la que se relaciona en el certificado expedido por D. Juan Alberto, Director de la Gerencia de RRHH de dicho organismo (por reproducido).

    El ISE está dado de alta en TGSS en la casilla nº 4299 "Construcciones de otros proyectos de...

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