STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:451
Número de Recurso2660/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104373 /2000, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2660 /2000 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Bartolomé

RECURRIDO/s: ENTIDAD GESTORA MINERA, SL., GONZALEZ Y DIEZ, S.A., INSTITUTO DE REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO DEMANDA 341 /2000 Sentencia número: 297/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2660/2000, formalizado por el/la Sr./a. Graduado Social D/Dª. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Bartolomé , contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 341/2000, seguidos a instancia de Bartolomé frente a ENTIDAD GESTORA MINERA, SL., GÓNZALEZ Y

DIEZ, S.A. , INSTITUTO DE REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERIA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARMEN FONSECA MELCHOR, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Socia dictó sentencia de fecha veinte de junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. El actor D. Bartolomé , trabajó por cuenta y orden de la empresa González y Díez, SA., habiendo accedido a la situación de prejubilación en el mes de marzo de 1998 al haberse acogido al Plan de Ayudas para la Modernización, Reestructuración y Racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

  2. - Al actor le ha sido garantizado un salario de 358.100 pesetas brutas mensuales y 279.318 pesetas mes garantizadas.

  3. - La retribución bruta mensual que acredita el actor en los 6 meses inmediatamente anteriores a su cese en el trabajo asciende a 358.130 pesetas cuyo 78% asciende a 279.318 pesetas.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 27 de abril de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente...

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