STSJ Navarra , 21 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:387
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00484 - 2 Rollo nº 2001/00070 Sentencia nº 65 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE FEBRERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Felipe , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Felipe , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca que el Salario Regulador a efectos de su prejubilación asciende a 207.145 ptas. condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la cantidad de 121.686 ptas. más el interés por mora en el pago del salario.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la empresa demandada debo desestimar en la reclamación deducida por DON Felipe , frente a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (R.E.N.F.E.), absolviendo a la demandada en la instancia de los pedimentos frente a ella deducidos, y ello sin perjuicio de su derecho a ejecutar las acciones pertinentes ante los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Felipe , demandante en el presente procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (R.E.N.F.E.), desde el 1 de enero de 1961, ostentando la categoría profesional de Encargado Sect. Telec., y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 240.000,- ptas.- SEGUNDO: La empresa contra la que se dirige la reclamación, está encuadrada en la actividad de Transportes Ferroviarios, teniendo el actor ubicado su centro de trabajo en las dependencias de la Red en la localidad Navarra de Castejón.- TERCERO: El día 31 de mayo de 1.999, el demandante y RENFE suscribieron un contrato privado de prejubilación, a través del cual el actor libre y voluntariamente mostró su conformidad con el hecho de acogerse al "Plan General de Prejubilación" de la empresa en la opción de percibir de una sola vez, al término de la Prestación por desempleo, una indemnización única equivalente al capital coste renta sustitutivo de las indemnizaciones mensuales vitalicias de las que el actor es acreedor.- CUARTO: El hecho integro del contrato privado de prejubilación, obra a los folios 40 a 44 de las actuaciones, dándose aquí íntegramente por reproducidas sus cláusulas, de las cuales destaca la cuarta, cuyo contenido literal es el siguiente: "Renfe, en su propio nombre y en el de quien eventualmente pudiera sucederla o sustituirla, garantiza al trabajador, durante el período de Desempleo, una indemnización mensual que, unida a la prestación indicada, totalice el 95% de su Salario Regulador (calculado y determinado en la forma indicada en el epígrafe 1.2.1. del Plan General de Prejubilaciones citado en la Manifestación Primera) y que, en el caso de este contrato, asciende a la cantidad de 198.723. Se adjunta al presente, formando parte de la hoja individual de cálculo expresiva de las cuantías económicas que Renfe garantiza y de las que...

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