STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:3700
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 759/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 13.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sra. Dª María José Romero Rodenas

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1468 En el Recurso de Suplicación número 759/00, interpuesto por Dª. Luisa en su nombre y en el de sus hijos menores de edad Emilio Y Soledad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 29 de marzo de 2000, en los autos número 243/99, sobre reclamación por accidente laboral, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Mutua FREMAP, MATEPSS Nº 61.

Es Ponente el Iltmo. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª. Luisa , Emilio Y Soledad , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESOERERIA, JUNTA DE COMUNIDDES DE CASTILLA LA MCHA Y MUTUA FREMPA MATEPSS Nº 61, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El esposo de la actora Dª. Luisa prestaba servicios para la empresa Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Centro "Residencia Universitaria "Bartolomé de Cosio" de Cuenca, como personal laboral fijo, con categoría profesional de cocinero. La empresa tenía concertado la contingencia de accidente de trabajo con la MutuaFremap.

SEGUNDO

De dicho matrimonio nacieron dos hijos: Emilio y Soledad , En 1.987 y 1.990 respectivamente.

TERCERO

El 12-8-99 se presentó en el centro de trabajo sobre las 6'00 horas p.m, advirtiendo sus compañeros que tenía "mala cara", llegando la empleada de limpieza a aconsejarle que si se encontraba mal se fuera para su casa, de forma que un compañero le llevó en coche hasta su domicilio, dejándole en la puerta. Posteriormente y con sus propios medios se trasladó al Complejo Sanitario "Alameda", sufriendo un desvanecimiento en la puerta, donde fue atendido por el servicio de urgencias, constatando su estado de coma según informe de 12.8.99 que obra en autos, efectuándose un TAC que reveló hematomas intraparenquimatosos en lóbulo parietal, temporal y frontal izquierdos, así como en lóbulo frontoparietal derecho, con edema perlocal, desviación de línea media, discreta dilatación de astas temporales y III ventriculo; con derivación de sangre a III ventrículo y acueducto de Silvio; el análisis de sangre reveló 8 miles/mmc plaquetas, 2, 36 millones/mme hematíes, 57'0 miles/mme leucocitos, 34'5% monocitos, 7'8 gr/dl hemoglobina, 22'4 miles/mmc hematocrito siendo trasladado al Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca donde se efectuó TAC craneal, relevando nuevas alteraciones hematológicas, intensa parietopenia, no plaquetas en sangre periferica muerte cerebral (informe de 12-8-99 que doy aquí por reproducido). Falleció el 14-8-99 a consecuencia de la hemorragia cerebral masiva que se produjo por alteraciones de la coagulación sanguínea derivadas de la intensa trombopenia, 8.000 plaquetas/mm3 que tenía, que significa un cuadro de leucemia aguda (cáncer en sangre).

CUARTO

La esposa tiene reconocida pensión de viudedad sobre una base reguladora de 186.417 pts. mensuales, por resolución del INSS de 30-3-99.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR