STSJ Canarias , 19 de Enero de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:215
Número de Recurso1675/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Recurso Contencioso-Administrativo 1675/1998 Sentencia nº 128/2001 Iltmos. Sres.

D. Jesús José Suarez Tejera Presidente Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón.

D. Manuel López Miguel En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil uno. Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 1675/98 seguido entre partes como recurrente INTERSINDICAL CANARIA en su propio nombre y representación y como demandado CABILDO DE FUERTEVENTURA, representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y asistido por el Letrado Sr. versando sobre relación de puestos de trabajo del Cabildo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de 19 de diciembre de 1997 aprobó la relación de puestos de trabajo de dicha Corporación. Contra este Acuerdo se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Relación de Puestos del Cabildo de Fuerteventura de 19 de diciembre de 1997, publicada en el B.O.P. de 4 de mayo de 1998, suplicando se dicte sentencia en la que:

Se anulen los puestos de trabajo creados para agentes forestales.

El Cabildo opuso La Comunidad Autónoma opuso los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación activa 2°.- La plaza de agente forestal no tiene conexión con la plaza de agente de medio ambiente.

SEGUNDO

Plantea la Administración demandada la falta de legitimación activa de los recurrentes.

Puesto que, no existe una acción popular en materia de personal para impugnar las relaciones de puestos de trabajo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia en la Sentencia de 28 de enero de 1997 en la que afirma que "Aceptando con los demandantes que el más restringido concepto de "interés directo"

del Art. 28 de la Ley Jurisdiccional debe ser sustituido, y así lo ha sido por una jurisprudencia ya constante, por el más amplio de "interés legítimo". lo que sigue siendo una exigencia indeclinable es la existencia de un "interés", independientemente de cuál sea su cualificación.

Para ello afirma esta Sentencia recogiendo la doctrina de la Sentencia de 15 de diciembre de 1993 que el interés ha de ser en sentido propio, cualificado o específico (C.f.r. Sentencia del Tribunal Constitucional 257/1989, de 22 de diciembre)", lo que "en el ámbito específico de esta Sala del Tribunal Supremo ha llevado a insistir en que la relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), con la que se define la legitimación activa, comporta dialécticamente el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 octubre 1990); y presupone, por tanto, que "la resolución administrativa pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no someramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien se persona "(Sentencia del Tribunal Supremo de 4 febrero 1991)"."

Esta misma sentencia señala que no asistía la legitimación a recurrentes funcionarios respecto de puestos destinados a laborales porque "Los concursos para la provisión de puestos de trabajo que es el ámbito en el que se podría, hipotéticamente, establecer la relación entre los ya funcionarios y los puestos ocupados por los laborales, no pueden en ningún caso afectar a esos puestos, en tanto estén ocupados, por la definitiva razón de que, al no estar vacantes, no se pueden incluir en los concursos"

En el presente caso la letrada del Cabildo alega que el sindicato recurrente no tiene...

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