STSJ Comunidad de Madrid 2361/2008, 3 de Diciembre de 2008
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2008:21729 |
Número de Recurso | 883/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2361/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2361
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde
En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 883/06, interpuesto, en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 28 de septiembre de 2006, por D. Fernando , Sargento del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 19 de junio de ese mismo año (notificada el día 29), por la que se deniega su petición de que se modifique el Grupo de clasificación del trienio perfeccionado el 25 de septiembre de 2001, ostentando el empleo de Sargento Eventual en prácticas/Sargento alumno.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó sedictase sentencia por la que se confirme la referida resolución.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de diciembre de 2008 , teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, al denegar -en aplicación del art. 7.3 del Real Decreto 662/01 , vigente en la fecha en la que perfeccionó el trienio concernido- la pretensión actora de que se califique como de Grupo B el trienio que perfeccionó el 21 de septiembre de 2005, durante su estancia en la AGBS, cuando ostentaba el empleo de Sargento Alumno, percibiendo las retribuciones de Cabo y que fue calificado del Grupo D con arreglo al empleo cuyas retribuciones estaba percibiendo, es -o no- conforme con el Ordenamiento Jurídico.
Del expediente remitido por la Administración y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de la parte, queda acreditado, por lo que aquí interesa: 1) El hoy actor ingresó en las FAS, como...
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...lo que es correcto el reconocimiento del trienio en el grupo C2. En relación con esta cuestión, puede citarse la STSJ de Madrid de 3 de diciembre de 2008 (rec. 883/2006 ). A lo expuesto, ha de añadirse que el nombramiento de Sargento Eventual/Sargento Alumno no supone, tal como pretende el ......