STSJ Aragón , 24 de Marzo de 2004
Ponente | ROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TSJAR:2004:851 |
Número de Recurso | 410/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 410/00 -D.
SENTENCIA N° 235 DE 2004.
ILMOS. SEÑORES.
Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 24 de marzo de 2004.
En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 410/00 -D seguido entre partes, como Demandante Don Arturo representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Rodríguez y defendido por el Letrado Don José Ignacio Arsuaga y Ballugera y como Administración demandada el Ministerio de Educación y Cultura.- Secretaría de Estado de educación y Universidades representado y defendido por sus Servicios jurídicos.
Es objeto de impugnación la resolución de 12-6-2000 desestimando recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Nacional evaluadora de la actividad investigadora de 25-10-99 evaluando negativamente el tramo de investigación 1992-1998.
Procedimiento: personal Cuantía: Indeterminada.
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Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia en fecha 12 de septiembre de 2000 la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 410/00 -D.
Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la "estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución de 12 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (adscrita al Ministerio de Educación y Cultura), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la actividad investigadora, de 25 de octubre de 1999, denegatoria de su solicitud de evaluación de la actividad investigadora presentada a fin de haber reconocido su derecho al correspondiente complemento específico de investigación, declare que el acto recurrido no se ajusta a derecho, resolviendo la nulidad absoluta del acto recurrido, y de los posteriores que hayan derivado del mismo, conservando aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, con la expresa imposición de las costas procesales a la parte que oponga a nuestras pretensiones".
La Administración demandada suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia de 1 de marzo de 2004 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día acto 22-03- último, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat
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Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, en la actividad revisora de este Tribunal determinar, si se ajusta o no a Derecho la resolución de 12-6-2000 desestimando recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión nacional evaluadora de la actividad investigadora de 25-10-99 evaluando negativamente el tramo de investigación 1992-1998.
Ante asuntos como el presente, la función revisora que el ordenamiento jurídico otorga a esta jurisdicción, viene necesariamente constreñida al examen de la recta aplicación de las normas que regulan la actuación de la comisión calificadora, pero en modo alguno alcanza a la revisión de la decisión, por su carácter eminentemente técnico que precisaría de los componentes de esta sección el conocimiento específico en unas materias que, en principio, no tiene. Es decir, en cuestiones como la que nos ocupa la función de la Sala, queda limitada al examen de la...
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