STSJ Canarias , 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:1185
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 36-2001 RECURSO NUMERO: 36-2001 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 36-2001, interpuesto por Iberia Lae S.A. e Ineuropa Handling Ute, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 481-2000 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Jaime , en reclamación de Derecho siendo demandados Iberia Lae S.A. e Ineuropa Handling Ute y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 noviembre 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Jaime ha prestado servicios para Iberia Líneas Aéreas de España S.A. como agente de servicios auxiliares, con antigüedad de 2 de marzo de l983.- 2.- El día 6 de noviembre de l997, se le notificó por la Compañía Iberia, la siguiente comunicación: "Como consecuencia de la adjudicación, aprobada por Aena a Ineuropa como Segundo Operador de Handling (Servicio de Asistencia en Tierra las Aeronaves y Pasajeros) en los Aeropuertos de Tenerife, con efectos de 7 de noviembre de l994 y en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación se le comunica a Vd. que a partir del día 7 de noviembre de l997 pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de dicha Empresa Ineuropa la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con Iberia, L.A.E. S.A. en este sentido deberá Vd. contactar con Ineuropa cuya dirección figura al pie de este escrito de quien recibirá Vd. documento confirmándole todos estos extremos. De todo ello, cumplimentando lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se ha dado conocimiento previo al Comité de Centro.- 3.- Ineuropa le entregó otra comunicación del siguiente tenor: "Ineuropa Handling Ute, es adjudicatario del concurso de A.E.N.A. para la prestación del Servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros Handling de Pasajeros y Rampa), en los Aeropuertos de Tenerife. El Pliego de Cláusula de explotación, regulador del citado concurso establece la subrogación por parte del segundo concesionario Ineuropa en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario (Iberia, L.A.E. S.A.). Por ello en virtud de lo dispuesto en el mencionado Pliego y en el 3.ll.l997 le ofreceremos pasar a quedar adscrito a esta U.T.E. subrogándose esta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con Iberia L.A.E. S.A. La subrogación tendrá efectos del día 7 de noviembre de l997, a partir de la cual prestará Vd. sus servicios para Ineuropa Handling. Sírvase firmar el duplicado del presente escrito en prueba de su conformidad, haciendo entrega del mismo en nuestras Oficinas de Aeropuerto. El actor firmó el referido duplicado.- 4.- El acta firmada el día 2l.l0.94, por los representantes de Iberia Ineuropa y de los Sindicatos Comisiones UGT Sita Asetma, se estipulaba la subrogación de 66 trabajadores y se comprometía Ineuropa, a "respetar el Convenio Colectivo actualmente vigente entre Iberia y su personal de tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados y entre ellos de manera expresa el régimen especial de billetes, así como cualquier otro acuerdo o pacto que referente a billetes esté actualmente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias".- 5.- El actor venia disfrutando en Iberia de la tarjeta IB-49 mediante la cual adquiría billetes de tarifa gratuita y con descuento, y al pasar a prestar servicios para Ineuropa se le privó de este derecho.- El l3 Convenio Colectivo de Iberia en su articulo l89 mantenía el régimen de billetes de tarifa gratuita y con descuento.- 6.- Presentada la correspondiente papeleta se celebró el acto sin avenencia".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jaime contra Iberia Lae S.A. e Ineuropa Handling debo declarar el derecho del actor a obtener los billetes de viaje en las mismas condiciones que tenía antes de la subrogación, condenando a las demandadas a pasar por tal declaración".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de...

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