STSJ País Vasco 4188, 7 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4188
Número de Recurso233/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4188
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 233/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 671/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 233/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 30 de septiembre de 2.003 , por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector SI-3 Belako, así como el Proyecto de Urbanización de los enlaces de acceso a dicho Sector, anexo al Proyecto de Urbanización.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LAMINCER S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado M. OSCAR GOITISOLO GARCIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de LAMINCER S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de fecha

30 de septiembre de 2.003 , por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector SI-3 Belako, así como el Proyecto de Urbanización de los enlaces de acceso a dicho Sector, anexo al Proyecto de Urbanización; quedando registrado dicho recurso con el número 233/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Se declare que la clasificación urbanística de la parcela propiedad de su representada a que se refiere el presente procedimiento, es la de suelo Urbano, y en consecuencia, se declare al nulidad del Proyecto de Urbanización objeto del presente proceso.

- Se declare subsidiariamente, la nulidad de dicho acto administrativo por la exclusión del Sector de suelos o áreas clasificadas incorrectamente como Suelos Urbanos Industriales (SI-4 a SI-25).

- Se declare subsidiariamente, la nulidad de dicho acto administrativo por incumplimiento de lo establecido en Art. 54 y 55 del Reglamento de Planeamiento , al haberse incumplido manifiestamente las previsiones establecidas en el Plan de Etapas y las correspondientes a la evaluación económica, establecidas en el Plan Parcial definitivamente aprobado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, sin entrar en el fondo del asunto se declare la inadmisibilidad del recurso por concurrir las causas de inadmisibilidad alegadas, y subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto, declarándose conforme a Derecho la resolución municipal impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 26 de julio 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.312.475,20 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/09/05 se señaló el pasado día 04/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil LAMINCER S.A. recurre el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 30 de septiembre de 2.003, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector SI-3 Belako, así como el Proyecto de Urbanización de los enlaces de acceso a dicho Sector, anexo al Proyecto de Urbanización.

La recurrente en su demanda interesa que se dicte una sentencia por la que se declare que la clasificación urbanística de la parcela propiedad de la recurrente referida en el procedimiento, es la de Suelo Urbano, y que por ello la nulidad del Proyecto de Urbanización objeto del proceso; con carácter subsidiario, pide que se declare al nulidad del Proyecto de Urbanización por la exclusión del Sector de suelos o áreas clasificados incorrectamente como suelos urbanos o industriales, con referencia al SI-4 Y SI-25; con carácter subsidiario, se pide la nulidad del acto recurrido por incumplimiento de lo establecido en los artículos 54 y 55 del Reglamento de Planeamiento , por haberse incumplido manifiestamente las previsiones establecidas en el plan de Etapas y las correspondientes a la evaluación económica establecidas en el Plan Parcial definitivamente probado; con carácter subsidiario, también se pide la aplicación del convenio urbanístico referido en la demanda rectificando por ello el proyecto de urbanización en los términos que se deriven de él.

En la demanda, en relación con los antecedentes que se trasladan en su fundamentación jurídica, se razona sobre la configuración legal del suelo urbano sobre el hecho de que en este caso se cumplirían con los servicios de urbanización por obtener la clasificación del suelo como urbano; se defiende la nulidad del Proyecto de Urbanización, con referencia a la naturaleza reglamentaria de los planes urbanísticos, aludiendo a la posibilidad de impugnación indirecta ,aunque respecto a ella se hace referencia al art. 39 de la LJ , que ha de entenderse referido a la LJ derogada de 1956, por cuanto que la impugnación indirecta en la vigente Ley de 1998 se alude de forma singular, en lo que aquí interesa, en su art. 26 ; también se razona sobre el incumplimiento del Plan de Etapas del Plan Parcial, sobre el incumplimiento de la valoración económica establecido en dicho plan parcial y asimismo sobre el incumplimiento de los términos del convenio urbanísticos entre LAMINCER S.A. y el Ayuntamiento de Mungia.

SEGUNDO

Antes de continuar hemos de señalar que por la mercantil LAMINCER S.A. se sigue ante la Sala el recurso 2.130/03. interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de 28.2.03 por lo que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por ella contra al resolución del Pleno de 27.9.02 por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector SI-3 Belako, así como contra la resolución de 19.12.03 por la que aprobó la cuenta de liquidación actualizada y en relación con el Decreto de 27.4.04 por el que se acordó iniciar el cobro de las cantidades señaladas en al citada cuenta de liquidación actualizada.

Como se traslada por al contestación del Ayuntamiento de Mungia, y así se puede observar del cotejo de lo incorporado a los autos, la demanda que se incorpora en el presente recurso viene a ser, en lo fundamental, traslación íntegra de la incorporada al citado 2.130/03.

En relación con las conclusiones alcanzadas por al Sala en el recurso 2130/03, en lo necesario posteriormente volveremos.

TERCERO

Obligado se presenta analizar con carácter previo las causas de inadmisibilidad que se trasladan por el Ayuntamiento de Mungia.

  1. - Se va a defender, por un lado, que concurrida la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 c)

de la LJ en relación con el at. 28 , por cuanto se considera no admisible el recurso respecto a actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, señalando que los motivos argumentados corresponderían a determinaciones que el proyecto de urbanización reproduce en el texto de las NNSS de Planeamiento Urbanístico y del Plan parcial de Ordenación del Sector Industrial SI-3 Belako, que constituirían actos definitivos y firmes; también se señala por el Ayuntamiento que aun admitiéndose la existencia de reiterada jurisprudencia que admite la posibilidad de recurso indirecto del art. 26 de la LJ frente a las NNSS de Planeamiento Urbanístico en sus planes parciales por su naturaleza normativa no puede ignorarse que la jurisprudencia exigía que la impugnación indirecta de dichas disposiciones no cabría aducir irregularidades de procedimiento seguidas al dictarlas que no se hubieran invocado mediante la interposición de un recurso directo lo que en el presente caso no se habría producido.

Dicha causa de inadmisibilidad, a la que se opone la mercantil recurrente, no puede ser acogida, singularmente en lo que aquí interesa por el carácter normativo de los instrumentos de planeamiento, en relación con la discusión sobre la clasificación del suelo, por cuanto que los instrumentos de planeamiento urbanístico, como reiteradamente venimos, señalando tienen carácter normativo y son capaces de asumir la impugnación indirecta, actualmente prevista en el art. 26 LJ , cuando señala que además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho, así como que la falta de impugnación directa de una disposición de carácter general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, no impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento...

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