STSJ Extremadura , 21 de Enero de 2003
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:77 |
Número de Recurso | 992/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº.?????
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /En Cáceres a veintiuno de enero de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 992 de 2.000, promovido por la Procuradora Sra. Merino Rivero, en nombre y representación del recurrente INDUSTRIAL MERCANTIL Y DE OBRAS, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de fecha 11-7-00 de Consejería de Obras Públicas y Turismo en expediente de expropiación de 1.800 m. en inmediaciones carretera nacional 521 ejecución obras abastecimiento a Sierra de Fuentes, Malpartida de Cáceres y Cáceres. Cuantía.- Indeterminada.-.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
II.-
.
- PRIMERO: El acto que se impugna por la representación de la mercantil "Industrial Mercantil y de Obras, S.A." es la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Extremadura, de 11 de julio de 2.000, por la que se acordaba la suspensión del procedimiento de expropiación forzosa, en lo referente a la mencionada sociedad, para la ejecución de las obras de abastecimiento de aguas a Sierra de Fuentes, Malpartida de Cáceres y Cáceres, denegando la fijación y cobro del justiprecio de los bienes afectados que se decían propiedad de la recurrente. Se suplica en la demanda que se alce la suspensión del procedimiento y se proceda a la fijación definitiva del justiprecio de los bienes, condenando a la Administración Regional a su pago conforme a derecho proceda; pretensiones a las que se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
A tenor de lo que resulta de las actuaciones, la cuestión que se suscita en este proceso es si puede la Administración expropiante -en este supuesto la Junta de Extremadura- negar la titularidad dominical de los bienes afectados por una obra declarada de utilidad pública ya iniciada la fase de justiprecio - en el caso de autos esa fase ha de entenderse materialmente iniciada a la vista del ofrecimiento de adquisición por mutuo acuerdo que se hace por la Administración, según resulta del documento que obra al folio 30 del expediente- estimando que los bienes no son propiedad de quien se había considerado hasta entonces. No otra cosa acontece en el caso de autos en que la Junta demandada considera que la sociedad actora no es...
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