STSJ Galicia , 20 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:105
Número de Recurso1642/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1642-00 MGL ILMO SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Veinte de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1642-00 interpuesto por CONSELLERÍA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 730/99 se presentó demanda por DON Millán en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERÍA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Millán interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar de esta ciudad, solicitó en fecha 21 de mayo pasado, pensión de invalidez no contributiva, prestación que fue denegada por Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 14 de septiembre pasado, por no encontrarse el solicitante en situación protegida al estar cubiertas sus necesidades básicas por un organismo público (institución penitenciaria). Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 15-9-99. SEGUNDO.- La Consellería demandada considera al actor afecto de un grado de minusvalía o enfermedad crónica del 75%-65% de la discapacidad global y 10 puntos por factores sociales complementarios".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta pro D. Millán contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de invalidez no contributiva solicitada, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada, en cuantía, duración y firma reglamentaria".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de...

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