STSJ Murcia , 29 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1772
Número de Recurso469/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº469/99 SENTENCIA nº 688/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 688/02 En Murcia a veintinueve de Junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 469/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 722.907 ptas., y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Dª María Rosario representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Abogado Don Manuel J. Teruel Muñoz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/2040/97 planteada por la recurrente contra la liquidación nº NUM000 girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" por importe de 722.907 ptas, relativa al documento presentado el 28 de agosto de 1998 por el que se autoliquidaba por Actos Jurídicos Documentados la adquisición de un inmueble mediante escritura pública de 28 de julio de 1998.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:

1) Se estime íntegramente el presente recurso.

2) La sujeción al impuesto sobre el valor añadido de la transmisión a que se refieren los hechos de la demanda.

3) Se decrete la nulidad de las resoluciones recurridas: la resolución del TEARM recaída en la reclamación 30/2040/97, así como la nulidad de la liquidación nº NUM000 girada por el servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de abril de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora...

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