STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8873
Número de Recurso487/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 487/97 MRA (A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMA SRA D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 487/97 interpuesto por DON Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Antonio en reclamación de R. FOGASA siendo demandado FOGASA en su día se celebró acto de Niso, habiéndose dictado en autos núm. 721/96 sentencia con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante Luis Antonio , promovió acto de conciliación ante el SMAC con la empresa ORVIGAL a la que prestaba sus servicios, celebrándose el día 19-12-95 y en el que se acuerda: 1º.- El solicitante y, la empresa, cuya representación obesa 1 persona mencionada la anverso, reconoce expresamente la improcedencia del despido del que ha sido objeto el solicitante. 2º.- La empresa ofrece al solicitante como indemnización, por el citado despido, y éste la acepta, la cantidad de: 145.917 pesetas, más 241.664 pesetas, como liquidación definitiva, lo que hace un total de: 387.579 pesetas, cantidad que le será abonada al solicitante en el plazo de veinticuatro horas, a partir de este acto, en el domicilio social de la empresa conciliada, y con todo lo cual está conforme el trabajador.- 3º.- Queda extinguida las relación laboral existente entre las partes, y, sin que tenga nada más que reclamarse, por concepto alguno derivado de dicha relación, un a vez sea llevado a término el acuerdo adoptado el apartado precedente. 4º.- Las partes hacen constar, que la cantidad convenida de indemnización, es superior al salario del solicitante, correspondiente a treinta y cinco días""/ Segundo.- No habiendo procedido la Empresa al abono de cantidad alguna de las convenidas, el trabajador aquí demandante promueve nuevo acto de conciliación respecto de la misma patronal, sobre reclamación de salarios y cantidad, a medio de escrito dirigido al SMAC, de fecha 9-1-96./ Tercero.- El día 9 de enero de 1996, el trabajador interpone demanda, sobre despido, ante el Juzgado de lo Social, contra la citada mercantil ORVIGAL S.L y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre la base del incumplido acuerdo de fecha 19-12-95; demanda que resultó desestimada por sentencia de 16-2-96 , en base a " carecer de acción el actor por haber llegado a un acuerdo en acto de conciliación."./ Cuarto.- En fecha 24 de enero de 1996, el actor deduce demanda, sobre reclamación de salarios y cantidad, también dirigida contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, resultando igualmente desestimada a medio de sentencia de 22-2-96 , esta vez en méritos a la " Sola"

excepción de cosa juzgada, por existir acto de conciliación previo, alegada por el Fondo demandado./

Quinto

El demandante en fecha 29- 2-96, solicita ante el Juzgado de lo Social 1 de esta ciudad la ejecución de lo convenido en acto de conciliación de fecha 19-12-95, tramitado el correspondiente procedimiento de ejecución, el Juzgado de lo Social nº 1 dicta auto de fecha 2-5-96 en el que se declara la insolvencia de la empresa ORVIGAL S.L./ Sexto.- Solicitada del Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades, cantidades cuyo abono le correspondía a ORGIVAL S.L fue desestimado por resolución del FOGASA de fecha 17-9-96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Luis Antonio contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario llevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004
    • España
    • 24 Septiembre 2004
    ...(d) en último término, cualquier duda interpretativa habría de resolverse siguiendo el obligado principio "pro operario", puesto que -STSJ Galicia 14/11/00 AS 2000\3859- "es regla jurisprudencial actuable en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y por virtud de la cual......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR